Regl. 9734, art. 7.5

Requerimiento de Cualificaciones ("RFQ")

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5

El RFQ será un proceso divido en dos fases distintas y sucesivas. En la primera fase, se procederá con la cualificación de los proponentes. Luego, en la segunda fase, se llevará a cabo un RFPS o una subasta, en el cual únicamente podrán participar aquellos proponentes que hayan sido cualificados en la fase inicial. Esta segunda fase debera regirse por lo dispuesto en el Capítulo VI de este Reglamento. El proceso de invitación, evaluación y adjudicación será llevado a cabo por la Junta de Subastas, independientemente del costo de los bienes, obras o servicios no profesionales a ser adquiridos. La participación en este proceso está orientada a garantizar que únicamente los proponentes más capacitados y con la experiencia adecuada sean seleccionados para presentar propuestas en el proceso de licitación posterior, asegurando la transparencia, la eficiencia y el cumplimiento de los estándares técnicos requeridos para la adquisición.
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