Regl. 9734, art. 7.5.1-10.1

Acuerdos Colaborativos

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-10.1

La ASG tendrá la facultad para afiliarse a contratos previamente establecidos por otras jurisdicciones o entidades. Ello en virtud de la autoridad que le concede la Ley Núm. 73-2019 a la Administradora de la ASG para adquirir bienes, obras y servicios, establecer procesos y negociaciones con jurisdicciones fuera de Puerto Rico, incluyendo, pero no limitándose, a la Administración de Servicios Generales Federal (GSA, por sus siglas en inglés) y la Asociación Nacional de Oficiales de Compras Estatales (NASPO, por sus siglas en inglés). La ASG podrá establecer acuerdos colaborativos que le permitan acogerse a los contratos con suplidores que estas entidades ya poseen y en los cuales los términos y condiciones y costos se extienden a la ASG, siempre que esto sea en beneficio al Gobierno. Para determinar si un acuerdo colaborativo es beneficioso para el Gobierno, el Administrador tomará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: (a) la presencia de ahorros verificables en comparación con los precios o condiciones que podrían ser obtenidos mediante los métodos de licitación establecidos en la Ley Núm. 73-2019 y esta Reglamento; (b) la eficiencia en tiempo y recursos que el acuerdo colaborativo brinda para la satisfacción oportuna de las necesidades gubernamentales, reduciendo los términos de entrega y los costos administrativos; (c) la calidad, confiabilidad y capacidad del suplidor para cumplir con las especificaciones, evaluando su rendimiento histórico y certificaciones; (d) la contribución que el acuerdo pueda ofrecer a la estandarización, interoperabilidad y fortaleza operacional de los organismos públicos y (6) el acceso a innovación y mejores prácticas, incluyendo tecnologías avanzadas y servicios especializados. 107 Establecido el acuerdo por la ASG, las Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas podrán adquirir los bienes, obras y servicios contemplados por medio de una compra excepcional, amparadas en dichas disposiciones. La ASG retendrá evidencia documental sosteniendo su determinación de que es beneficioso al Gobierno, lo que formará parte del expediente administrativo correspondiente.
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