Regl. 9734, art. 7.5.1-10.1
Acuerdos Colaborativos
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-10.1
La ASG tendrá la facultad para afiliarse a contratos previamente establecidos por otras
jurisdicciones o entidades. Ello en virtud de la autoridad que le concede la Ley Núm. 73-2019 a la
Administradora de la ASG para adquirir bienes, obras y servicios, establecer procesos y
negociaciones con jurisdicciones fuera de Puerto Rico, incluyendo, pero no limitándose, a la
Administración de Servicios Generales Federal (GSA, por sus siglas en inglés) y la Asociación
Nacional de Oficiales de Compras Estatales (NASPO, por sus siglas en inglés).
La ASG podrá establecer acuerdos colaborativos que le permitan acogerse a los contratos con
suplidores que estas entidades ya poseen y en los cuales los términos y condiciones y costos se
extienden a la ASG, siempre que esto sea en beneficio al Gobierno. Para determinar si un acuerdo
colaborativo es beneficioso para el Gobierno, el Administrador tomará en cuenta, entre otros, los
siguientes criterios: (a) la presencia de ahorros verificables en comparación con los precios o
condiciones que podrÃan ser obtenidos mediante los métodos de licitación establecidos en la Ley
Núm. 73-2019 y esta Reglamento; (b) la eficiencia en tiempo y recursos que el acuerdo
colaborativo brinda para la satisfacción oportuna de las necesidades gubernamentales, reduciendo
los términos de entrega y los costos administrativos; (c) la calidad, confiabilidad y capacidad del
suplidor para cumplir con las especificaciones, evaluando su rendimiento histórico y
certificaciones; (d) la contribución que el acuerdo pueda ofrecer a la estandarización,
interoperabilidad y fortaleza operacional de los organismos públicos y (6) el acceso a innovación
y mejores prácticas, incluyendo tecnologÃas avanzadas y servicios especializados.
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Establecido el acuerdo por la ASG, las Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas podrán
adquirir los bienes, obras y servicios contemplados por medio de una compra excepcional,
amparadas en dichas disposiciones. La ASG retendrá evidencia documental sosteniendo su
determinación de que es beneficioso al Gobierno, lo que formará parte del expediente
administrativo correspondiente.