Regl. 9734, art. 7.5.1-10.2
Canje
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-10.2
Los procedimientos de Canje (Trade In) o Permuta se regirán por lo dispuesto en el Reglamento
de la Propiedad Excedente de la Administración de Servicios Generales o cualquier disposición
legal que lo sustituya. Para la adquisición de un bien o servicio mediante canje será necesario que
la Entidad Peticionaria le solicité al Administrador la autorización para acordar un intercambio de
bienes o servicios mediante canje o permuta.