Regl. 9734, art. 7.5.1-10.5

Cesión, Transferencia o Posesión

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-10.5

El Gobierno de Puerto Rico podrá adquirir bienes muebles por cesión de título posesión de éstos, conforme establecido en la legislación estatal vigente al momento de surgir la transacción. 108 El Gobierno de Puerto Rico podrá también adquirir bienes por concepto de transferencias que le haga el Gobierno Federal de propiedad nueva o usada, conforme los trámites establecidos por la Ley y Reglamentación a esos efectos. La ASG podrá transferir la propiedad o material declarado excedente o los bienes advenidos según lo dispuesto en el Reglamento de la Propiedad Excedente de la Administración de Servicios Generales, la Ley 73-2019 y el Reglamento de la Junta Asesora para el Programa de Propiedad Excedente Federal.
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