Regl. 9734, art. 7.5.1-10.5
Cesión, Transferencia o Posesión
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-10.5
El Gobierno de Puerto Rico podrá adquirir bienes muebles por cesión de tÃtulo posesión de éstos,
conforme establecido en la legislación estatal vigente al momento de surgir la transacción.
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El Gobierno de Puerto Rico podrá también adquirir bienes por concepto de transferencias que le
haga el Gobierno Federal de propiedad nueva o usada, conforme los trámites establecidos por la
Ley y Reglamentación a esos efectos.
La ASG podrá transferir la propiedad o material declarado excedente o los bienes advenidos según
lo dispuesto en el Reglamento de la Propiedad Excedente de la Administración de Servicios
Generales, la Ley 73-2019 y el Reglamento de la Junta Asesora para el Programa de Propiedad
Excedente Federal.