Regl. 9734, art. 7.5.1-10.6
Adquisiciones a Plazo
Length: 111 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-10.6
Se considera una adquisición a plazo aquella modalidad de compra mediante la cual se adquiere
una cosa cuyo uso y goce se disfruta inmediatamente y cuyo pago se efectúa a términos fijos, por
partes o plazos.
Una adquisición a plazos procede cuando a discreción del Administrador, resulte en beneficio y el
mejor interés del Gobierno. Estas compras deberán cumplir con los requisitos de la solicitud de
adquisición, conforme se dispone en este Reglamento.
De aplicar tasas de intereses en la compra a plazos, estas se regirán por lo dispuesto en la Ley para
Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes
Muebles o cualquier otra legislación que la sustituya.