Regl. 9734, art. 7.5.1-10.6

Adquisiciones a Plazo

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-10.6

Se considera una adquisición a plazo aquella modalidad de compra mediante la cual se adquiere una cosa cuyo uso y goce se disfruta inmediatamente y cuyo pago se efectúa a términos fijos, por partes o plazos. Una adquisición a plazos procede cuando a discreción del Administrador, resulte en beneficio y el mejor interés del Gobierno. Estas compras deberán cumplir con los requisitos de la solicitud de adquisición, conforme se dispone en este Reglamento. De aplicar tasas de intereses en la compra a plazos, estas se regirán por lo dispuesto en la Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles o cualquier otra legislación que la sustituya.
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