Regl. 9734, art. 7.5.1-10.7

Adquisición a Cooperativas

Length: 187 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-10.7

Las Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas podrán adquirir bienes, obras y servicios de entidades organizadas como cooperativas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico o cualquier legislación que le sustituya. En la eventualidad que exista más de una cooperativa que ofrezca el mismo bienes, obra 0 servicio, las entidades interesadas en hacer la adquisición deberán realizar un proceso competitivo en el que se abrirá espacio para que todas las 109 cooperativas cualificadas puedan participar. Ello cualificará además como una licitación exclusiva para grupos sujetos a políticas preferenciales en las compras. En el caso de las Entidades Gubernamentales, las adquisiciones a cooperativas conforme a este artículo serán tramitadas como una compra excepcional. TÍTULO VI PROCESOS POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN CAPÍTULO XI TIPOS DE OBLIGACIONES Para los fines de todas las adquisiciones hechas al amparo de la Ley Núm. 73-2019, se considerarán obligaciones debidamente contraídas las órdenes de compra, contratos o documentos de naturaleza similar que expresen la intención de adquirir determinado bien, obra o servicio no profesional mediante el desembolso de fondos públicos. Toda orden de compra o contrato tiene que constar por escrito.
Regl. 9734, art. 7.5.1-10.7: Adquisición a Cooperativas | Justis AI