Regl. 9734, art. 7.5.1-10.7
Adquisición a Cooperativas
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-10.7
Las Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas podrán adquirir bienes, obras y servicios de
entidades organizadas como cooperativas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas
de Puerto Rico o cualquier legislación que le sustituya. En la eventualidad que exista más de una
cooperativa que ofrezca el mismo bienes, obra 0 servicio, las entidades interesadas en hacer la
adquisición deberán realizar un proceso competitivo en el que se abrirá espacio para que todas las
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cooperativas cualificadas puedan participar. Ello cualificará además como una licitación exclusiva
para grupos sujetos a políticas preferenciales en las compras.
En el caso de las Entidades Gubernamentales, las adquisiciones a cooperativas conforme a este
artículo serán tramitadas como una compra excepcional.
TÍTULO VI PROCESOS POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN
CAPÍTULO XI TIPOS DE OBLIGACIONES
Para los fines de todas las adquisiciones hechas al amparo de la Ley Núm. 73-2019, se considerarán
obligaciones debidamente contraídas las órdenes de compra, contratos o documentos de naturaleza
similar que expresen la intención de adquirir determinado bien, obra o servicio no profesional
mediante el desembolso de fondos públicos. Toda orden de compra o contrato tiene que constar
por escrito.