Regl. 9734, art. 7.5.1-8.1

Revisión Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-8.1

El procedimiento de Revisión Administrativa se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 73-2019. La presentación de la solicitud de revisión administrativa no tendrá el efecto de paralizar el proceso de adjudicación de la licitación. La suspensión del proceso de adjudicación solo se producirá si así lo dispone una decisión judicial o una resolución administrativa competente que lo determine.
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