Regl. 9734, art. 7.5.1-8.1
Revisión Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-8.1
El procedimiento de Revisión Administrativa se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley
Núm. 73-2019. La presentación de la solicitud de revisión administrativa no tendrá el efecto de
paralizar el proceso de adjudicación de la licitación. La suspensión del proceso de adjudicación
solo se producirá si asà lo dispone una decisión judicial o una resolución administrativa competente
que lo determine.