Regl. 9734, art. 7.5.1-8.2
Notificación de la Revisión Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-8.2
La parte recurrente notificará inmediatamente una copia del recurso, por correo certificado con
acuse de recibo o por correo electrónico, al Administrador Auxiliar de Adquisiciones o a la Junta
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de Subastas, según corresponda. Asimismo, notificará simultáneamente al licitador que obtuvo la
"buena pro" y a todos los licitadores participantes a quienes se les haya notificado la resolución
final.
Este requisito es de cumplimiento estricto. En el propio escrito de Revisión Administrativa, el
recurrente certificará a la Junta Revisora que ha dado cumplimiento a este requisito.