Regl. 9734, art. 7.5.1-8.2

Notificación de la Revisión Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-8.2

La parte recurrente notificará inmediatamente una copia del recurso, por correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico, al Administrador Auxiliar de Adquisiciones o a la Junta 98 de Subastas, según corresponda. Asimismo, notificará simultáneamente al licitador que obtuvo la "buena pro" y a todos los licitadores participantes a quienes se les haya notificado la resolución final. Este requisito es de cumplimiento estricto. En el propio escrito de Revisión Administrativa, el recurrente certificará a la Junta Revisora que ha dado cumplimiento a este requisito.
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