Regl. 9734, art. 7.5.1-8.4
Notificación de la Determinación
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-8.4
Una vez que la Junta Revisora haya emitido su determinación sobre un asunto ante su
consideración, procederá a notificarla por escrito mediante correo certificado o correo electrónico
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al licitador recurrente o a su representación legal, de tenerlo, a la Administración Auxiliar De
Adquisiciones o a la Junta de Subastas concernida, según sea el caso, y a todos los licitadores
participantes del proceso.
La determinación de la Junta Revisora expondrá los fundamentos y razones que sustenten su
determinación. Además, dicha determinación advertirá la disponibilidad y término para que la
parte adversamente afectada inste un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.