Regl. 9734, art. 7.5.1-8.4

Notificación de la Determinación

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-8.4

Una vez que la Junta Revisora haya emitido su determinación sobre un asunto ante su consideración, procederá a notificarla por escrito mediante correo certificado o correo electrónico 99 al licitador recurrente o a su representación legal, de tenerlo, a la Administración Auxiliar De Adquisiciones o a la Junta de Subastas concernida, según sea el caso, y a todos los licitadores participantes del proceso. La determinación de la Junta Revisora expondrá los fundamentos y razones que sustenten su determinación. Además, dicha determinación advertirá la disponibilidad y término para que la parte adversamente afectada inste un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.
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