Regl. 9734, art. 7.5.1-8.5
Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-8.5
La parte adversamente afectada por una determinación de la Junta Revisora podrá presentar una
solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones conforme a lo establecido en el
Artículo sobre revisión judicial de la Ley Núm. 73-2019. La mera presentación de una solicitud de
revisión judicial al amparo de este Artículo no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación del
proceso de licitación pública impugnado.
TÍTULO V PROCESOS DE ADQUISICIÓN NO COMPETITIVOS
CAPÍTULO IX COMPRAS EXCEPCIONALES
Serán consideradas compras excepcionales aquellas adquisiciones que, por sus características o
circunstancias específicas, estén exceptuadas de ser tramitadas a través de los métodos de licitación
dispuestos en este Reglamento.
El uso de compras excepcionales estará estrictamente limitado y se permitirá solo en aquellos casos
en los que no sea viable aplicar los métodos de licitación convencionales. Particularmente, se
autorizarán compras excepcionales única y exclusivamente cuando se presente una o más de las
circunstancias identificadas.
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