Regl. 4144, art. 15 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 15 dup2
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo de éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio público
hasta el momento de su separación definitiva. La Oficina Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de los empleados, según se dispone más adelante y en armonía con
la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que сгеб el
Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición
de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva.
1. Clasificación de los Expedientes Los expedientes de los empleados se clasificarán como activos 0 inactivos. Se considerarán expedientes activos los correspondientes a empleados que se
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mantengan vinculados al servicio, e inactivos los expedientes
de los empleados que se han desvinculado del servicio.
2. Contenido de los Expedientes - A todo empleado a quien se le
extienda cualquier tipo de nombramiento, se le abrirá un expediente, que se identificará con el nombre completo del empleado
y el número de seguro social. En este expediente se archivará
y conservará, entre otros, el original de los siguientes documentos:
a.
Historial personal
b.
Examen médico
C.
Copia autenticada del certificado de nacimiento
d.
Notificación de nombramiento y juramento
e.
Informes de cambios en cuanto a status, sueldo,
clasificación, etc.
f.
Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
g.
Documentos que reflejen la concesión de aumentos de
sueldos o cualquier otro aspecto relacionado con la
retribución
h.
Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el servicio, 0 mejoras administrativas
i.
Documentos que reflejen acciones disciplinarias, así
como resoluciones de la Junta de Apelaciones al respecto
j.
Certificaciones de servicios prestados al Gobierno
k.
Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del
expediente
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1.
Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
m.
Record de adiestramientos
n.
Documentación relacionada con la participación de
empleados en el Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno y sus Instrumentalidades
O.
Documentos sobre becas o licencias para estudios, con 0
sin sueldo, tales como contratos, evidencia de estudios,
y solicitudes y autorizaciones de pagos de matrícula
P.
Records de licencias
q.
Record de accidentes por causas ocupacionales
r.
Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de
asociaciones, obligaciones contraídas con el Sistema
de Retiro, la Asociación de Empleados, U otras autorizadas por ley.
Se enviará a la Administración de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno y de la Judicatura dos (2) copias de todos aquellos
documentos que reflejen el historial y acciones de personal de cada
empleado (con excepción de los casos de aquellos con status transitorio
en puestos de duración fija), tales como:
a. Historial de personal
b. Examen médico
C. Copia autenticada del certificado de nacimiento
d. Notificación de nombramiento y juramento
e. Informes de cambios
f. Cartas de reconocimiento, amonestaciones, castigos, notificación de ascensos, traslados y descensos.
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Los expedientes de los empleados deberán incluir una relación
de los documentos contenidos en los mismos.
3. Examen de los Expedientes
a. E1 custodio de los expedientes de los empleados será el Oficial
de Personal de la Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
b. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines
oficiales o cuando lo autorice por escrito el propio empleado
para otros fines. Los custodios de los expedientes serán
responsables por la confidencialidad y el uso o divulgación
en forma escrita u oral de la información contenida en los
expedientes.
C. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en
compañía del custodio de los expedientes. E1 empleado
deberá radicar su solicitud para el examen del expediente
con por lo menos tres días de antelación. En el caso de que
el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física
que le impida asistir personalmente al examen del expediente
podrá delegar por escrito en un representante. En el caso
de que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente
podrá ser examinado por la persona que sea designada tutor por
el Tribunal correspondiente.
d. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se exigieren.
Las solicitudes de copia se harán por escrito con no menos de
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cinco días de antelación. En el plazo indicado, se entregará
copia del documento solicitado.
e. Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos
la representación oficial a los fines del examen del expediente.
4. Conservación y disposición de los expedientes Se conservará
y mantendrá archivados, firmemente adheridos, todos los documentos
pertenecientes al expediente individual de empleados activos e
inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a las siguientes normas:
a. En el caso de todo empleado que se separe del servicio por
cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un período de cinco años. La disposición
final se hará conforme a las normas del Reglamento para la
Administración del Programa de Conservación y Disposición
de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
b. En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio
se reintegre a un puesto en la Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
antes del período de cinco años, ésta reactivará el expediente e incorporará los documentos subsiguientes que correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si
otra agencia solicita el expediente del empleado por razón
de que éste se haya reintegrado al servicio, se le remitirá
a dicha agencia el expediente del empleado en un período
no mayor de treinta (30) días siguientes a la fecha de la
solicitud, a fin de que todo el historial del empleado en el
servicio público se conserve en un solo expediente.
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C. S1 el empleado separado solicitara una pensión de un sistema de retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal sistema
podrá solicitar el expediente del ex-empleado y 1aOficina
Asuntos Laborales
lo remitirá al Sistema. En adelante
(Nombre de la agencia)
el sistema de retiro conservará el expediente.
d. En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo
que no sea participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la agencia conservará el
expediente y dispondrá de é1 de acuerdo a las normas del
Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Ejecutiva. En
caso de que el empleado sea un participante de dicho sistema
de retiro, se enviará el expediente al sistema de retiro, junto
con el Informe de Cambio notificando el fallecimiento.
e. Siempre que se transfiera un expediente de un empleado o
de un ex 'empleado de la Oficina Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
a una agencia comprendida en la Administración Central o a un
Administrador Individual, se preparará una certificación de
documentos que se incluyen en el expediente y la agencia que
lo recibe verificará y certificará el recibo de los documentos.
f. Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco años en
la Oficina de Asuntos Laborales
, se preparará una
(Nombre de la agencia)
tarjeta acumulativa de los servicios prestados por el empleado
incluyendo todas las acciones de personal, indicando la fecha
en que éstas se llevaron a cabo y los salarios devengados.
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La información incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen completo del historial del empleado. El
custodio de los expedientes certificará la veracidad de la
información y se procederá con el expediente de conformidad
con el Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
g. Los formularios y cartas que formen parte del expediente
se conservarán por el tiempo que se conserve el expediente.
h. Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de
licencias se conservarán por un período máximo de cinco
años, al cabo de los cuales se retirarán para disposición.
No obstante, podrá destruirse todo récord de asistencia
inmediatamente después de haber sido intervenido por la
Oficina del Contralor.
1. Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones
de los empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto
se haya saldado la deuda, o aprobado los cursos en el caso
de becas, licencias o pagos de matrícula.
j. Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de los
documentos que hayan sido dispuestos al completar el tiempo
de conservación.
5. Otros documentos relativos a la administración de personal se
conservarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a. Los documentos referentes a la clasificación de los puestos
se conservarán mientras exista el puesto, independientemente
de su evolución. Luego de que se elimine el puesto se mantendrá
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inactivo por un año y se procederá a su disposición de
acuerdo al Reglamento del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
b. Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas
por un año a partir de la fecha de expedición. Luego se
conservarán inactivas por otro año y se dispondrá de ellas
de acuerdo al Reglamento para la Conservación y Disposición
de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
C. Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un
año a partir de la fecha de cancelación o vencimiento y se
dispondrá de ellos de acuerdo a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos en la
Rama Ejecutiva.
d. Las solicitudes de examen de personas que resulten inelegibles en los exâmenes se conservarán por seis meses. Las
solicitudes de examen de las personas que resulten elegibles
se conservarán por el tiempo que dure la vigencia del registro. Se dispondrá de ambas de conformidad a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.