Regl. 9734, art. 7.5.1-9.1

Criterios para Realizarse

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-9.1

Una Entidad Peticionaria podrá solicitar autorización para realizar una Compra Excepcional en cualquiera de las circunstancias establecidas en Ley. 1. Cuando los precios mínimos estén fijados por ley o autoridad gubernamental competente. En estos casos, deberá promoverse la diversidad en la selección de los licitadores, siempre que la naturaleza del renglón así lo permita. Lo anterior, con el fin primordial de no seleccionar a los mismos proveedores para todas estas adquisiciones. La ASG tomará conocimiento oficial de las disposiciones legales relacionadas. 2. Cuando la compra se haga al Gobierno de Estados Unidos de América, alguno de sus estados 0 a través de sus agencias e instrumentalidades o departamentos, corporaciones cuasi públicas, sus subsidiarias y afiliadas, o a cualquier entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, siempre que dicha adquisición represente el mejor valor y redunde en los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. 3. Cuando se utilice un suplidor que tenga contrato con la ASG. Cuando la ASG haya celebrado una licitación en nombre de una entidad en particular, otro organismo público podrá solicitar el uso del mismo, para lo cual la Administración concederá la autorización de uso siempre y cuando los términos, condiciones y precios del contrato representen el mejor valor. 4. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento y así conste mediante certificación del manufacturero de que la empresa en Puerto Rico es el representante exclusivo del bien, o certificación del Administrador Auxiliar de Adquisiciones de que, a su entender y conocimiento personal, la entidad es la única que puede proporcionar el bien o prestar el servicio, según aplique. a) Esta condición se acreditará mediante: i. Certificación del manufacturero; ii. Documentación provista por el licitador que evidencie que es el manufacturero del bien o el único proveedor de servicios; iii. Verificación y certificación de que solo existe un (1) licitador registrado en el RUL para el bien o servicio en cuestión, cuya cuantía exceda los límites 101 establecidos para micro compras. Esta circunstancia constará en el expediente mediante anotación del Director de la Oficina de Registros o su representante autorizado; 5. Cuando en la Entidad Gubernamental exista una situación de urgencia que genere necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables que requieran acción inmediata de la Autoridad Nominadora, por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de los empleados o la ciudadanía que visita sus facilidades, o porque implique la suspensión de los servicios que se brindan o que éstos se afecten. a) Será indispensable que se exponga de forma detallada la naturaleza de la emergencia administrativa, los eventos que la originaron, y el daño ocasionado o cuya ocurrencia sea inminente. 6. Cuando el gobernador o el presidente de Estados Unidos haya declarado un estado de emergencia. En esta circunstancia la adquisición será tramitada conforme al procesos establecidos en Ley. 7. Cuando la propiedad gubernamental pueda dañarse o perderse. 8. Cuando la vigencia de los fondos esté próxima al vencimiento y toda oportunidad de adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales se pueda perder, afectándose adversamente los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. Las compras excepcionales bajo este supuesto únicamente se autorizarán cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) La Requisición para la adquisición de bienes, obras o servicios no profesionales haya sido remitida por la Entidad Peticionaria a la ASG, debidamente completada, al menos sesenta (60) días previos al vencimiento de los fondos a ser utilizados para la adquisición y no sea viable llevar a cabo alguno de los métodos de licitación dispuestos en este Reglamento dentro del término restante; b) La necesidad haya sido identificada por la Entidad Peticionaria en un término menor a los sesenta (60) días previos al vencimiento de los fondos a ser utilizados para la adquisición, y se pueda corroborar, mediante la documentación correspondiente, que dicho gasto no forma parte del presupuesto corriente, y que la adquisición se financiará con un sobrante presupuestario, y no sea viable llevar a cabo alguno de los métodos de licitación dispuestos en este Reglamento dentro del término restante 102 9. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0 servicios suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato y no sea viable realizar alguno de los métodos de licitación dispuestos en este Reglamento. Se consideran servicios suplementarios aquellas actividades relacionadas con el mantenimiento, reparación y remozamiento de equipo para el cual un suplidor particular está debidamente cualificado 0 licenciado para proveer tales servicios. 10. Cuando sea necesario adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales fuera de Puerto Rico por no haber suplidores cualificados en el mercado local 0 las condiciones ofrecidas en esos mercados represente una ventaja mayor que las del mercado local. a) Esta circunstancia se podrá utilizar para los acuerdos cooperativos que puede establecer la Administración. b) En las demás circunstancias aplicables a esta variante, solo se autorizarán compras excepcionales cuando exista una sola fuente de abastecimiento y así consta mediante certificación del manufacturero de que la empresa fuera de Puerto Rico es el representante exclusivo o quien único produce el bien, O cuando el Administrador Auxiliar de Adquisiciones certifique que, a su mejor entender y conocimiento personal, la entidad es la única que puede proporcionar el bien o prestar el servicio, según aplique. Por lo que, si existe más de una fuente de abastecimiento fuera de Puerto Rico, se deberá tramitar la compra a través de los mecanismos de licitación ordinarios. 11. Cuando, luego de haberse realizado dos (2) procesos de solicitudes de cotizaciones, subasta o requerimientos para el bien, obra o servicio que se pretende adquirir, no se reciba oferta alguna y/o cuando todas las cotizaciones, ofertas o propuestas recibidas sean rechazadas porque incumplen con las especificaciones, condiciones o porque su precio resulte irrazonable. 12. Cuando la compra se efectúe bajo los términos de contratos o licitaciones realizadas previamente, siempre y cuando redunde en beneficio de la ASG. a) Estas circunstancias también podrán usar contratos establecidos para otras entidades realizados por la ASG. 13. Cuando los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a ser adquiridos sean de naturaleza especializada, o se desee comprar cierto tipo o marca en 103 particular, por el buen servicio probado que unidades de igual o similar naturaleza hayan rendido, por la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples o por superioridad en el tipo y la calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual deberá justificarse por escrito en la Requisición.
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