Regl. 9734, art. 7.5.1-9.1
Criterios para Realizarse
Length: 1,076 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-9.1
Una Entidad Peticionaria podrá solicitar autorización para realizar una Compra Excepcional en
cualquiera de las circunstancias establecidas en Ley.
1. Cuando los precios mínimos estén fijados por ley o autoridad gubernamental competente.
En estos casos, deberá promoverse la diversidad en la selección de los licitadores, siempre
que la naturaleza del renglón así lo permita. Lo anterior, con el fin primordial de no
seleccionar a los mismos proveedores para todas estas adquisiciones. La ASG tomará
conocimiento oficial de las disposiciones legales relacionadas.
2. Cuando la compra se haga al Gobierno de Estados Unidos de América, alguno de sus
estados 0 a través de sus agencias e instrumentalidades o departamentos, corporaciones
cuasi públicas, sus subsidiarias y afiliadas, o a cualquier entidad gubernamental del
Gobierno de Puerto Rico, siempre que dicha adquisición represente el mejor valor y
redunde en los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico.
3. Cuando se utilice un suplidor que tenga contrato con la ASG. Cuando la ASG haya
celebrado una licitación en nombre de una entidad en particular, otro organismo público
podrá solicitar el uso del mismo, para lo cual la Administración concederá la autorización
de uso siempre y cuando los términos, condiciones y precios del contrato representen el
mejor valor.
4. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento y así conste mediante certificación del
manufacturero de que la empresa en Puerto Rico es el representante exclusivo del bien, o
certificación del Administrador Auxiliar de Adquisiciones de que, a su entender y
conocimiento personal, la entidad es la única que puede proporcionar el bien o prestar el
servicio, según aplique.
a) Esta condición se acreditará mediante:
i. Certificación del manufacturero;
ii. Documentación provista por el licitador que evidencie que es el
manufacturero del bien o el único proveedor de servicios;
iii. Verificación y certificación de que solo existe un (1) licitador registrado en
el RUL para el bien o servicio en cuestión, cuya cuantía exceda los límites
101
establecidos para micro compras. Esta circunstancia constará en el
expediente mediante anotación del Director de la Oficina de Registros o su
representante autorizado;
5. Cuando en la Entidad Gubernamental exista una situación de urgencia que genere
necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables que requieran acción inmediata de la
Autoridad Nominadora, por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de los
empleados o la ciudadanía que visita sus facilidades, o porque implique la suspensión de
los servicios que se brindan o que éstos se afecten.
a) Será indispensable que se exponga de forma detallada la naturaleza de la emergencia
administrativa, los eventos que la originaron, y el daño ocasionado o cuya ocurrencia
sea inminente.
6. Cuando el gobernador o el presidente de Estados Unidos haya declarado un estado de
emergencia. En esta circunstancia la adquisición será tramitada conforme al procesos
establecidos en Ley.
7. Cuando la propiedad gubernamental pueda dañarse o perderse.
8. Cuando la vigencia de los fondos esté próxima al vencimiento y toda oportunidad de
adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales se pueda perder, afectándose
adversamente los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. Las compras
excepcionales bajo este supuesto únicamente se autorizarán cuando se presente alguna de
las siguientes circunstancias:
a) La Requisición para la adquisición de bienes, obras o servicios no profesionales haya
sido remitida por la Entidad Peticionaria a la ASG, debidamente completada, al
menos sesenta (60) días previos al vencimiento de los fondos a ser utilizados para la
adquisición y no sea viable llevar a cabo alguno de los métodos de licitación
dispuestos en este Reglamento dentro del término restante;
b) La necesidad haya sido identificada por la Entidad Peticionaria en un término menor
a los sesenta (60) días previos al vencimiento de los fondos a ser utilizados para la
adquisición, y se pueda corroborar, mediante la documentación correspondiente, que
dicho gasto no forma parte del presupuesto corriente, y que la adquisición se
financiará con un sobrante presupuestario, y no sea viable llevar a cabo alguno de
los métodos de licitación dispuestos en este Reglamento dentro del término restante
102
9. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0 servicios
suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato y no sea viable
realizar alguno de los métodos de licitación dispuestos en este Reglamento. Se consideran
servicios suplementarios aquellas actividades relacionadas con el mantenimiento,
reparación y remozamiento de equipo para el cual un suplidor particular está debidamente
cualificado 0 licenciado para proveer tales servicios.
10. Cuando sea necesario adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales fuera de Puerto
Rico por no haber suplidores cualificados en el mercado local 0 las condiciones ofrecidas
en esos mercados represente una ventaja mayor que las del mercado local.
a) Esta circunstancia se podrá utilizar para los acuerdos cooperativos que puede
establecer la Administración.
b) En las demás circunstancias aplicables a esta variante, solo se autorizarán compras
excepcionales cuando exista una sola fuente de abastecimiento y así consta mediante
certificación del manufacturero de que la empresa fuera de Puerto Rico es el
representante exclusivo o quien único produce el bien, O cuando el Administrador
Auxiliar de Adquisiciones certifique que, a su mejor entender y conocimiento
personal, la entidad es la única que puede proporcionar el bien o prestar el servicio,
según aplique. Por lo que, si existe más de una fuente de abastecimiento fuera de
Puerto Rico, se deberá tramitar la compra a través de los mecanismos de licitación
ordinarios.
11. Cuando, luego de haberse realizado dos (2) procesos de solicitudes de cotizaciones, subasta
o requerimientos para el bien, obra o servicio que se pretende adquirir, no se reciba oferta
alguna y/o cuando todas las cotizaciones, ofertas o propuestas recibidas sean rechazadas
porque incumplen con las especificaciones, condiciones o porque su precio resulte
irrazonable.
12. Cuando la compra se efectúe bajo los términos de contratos o licitaciones realizadas
previamente, siempre y cuando redunde en beneficio de la ASG.
a) Estas circunstancias también podrán usar contratos establecidos para otras entidades
realizados por la ASG.
13. Cuando los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a ser
adquiridos sean de naturaleza especializada, o se desee comprar cierto tipo o marca en
103
particular, por el buen servicio probado que unidades de igual o similar naturaleza hayan
rendido, por la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples o por
superioridad en el tipo y la calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y
en su conservación, todo lo cual deberá justificarse por escrito en la Requisición.