Regl. 9734, art. 7.5.1-9.3
Evaluación de la Solicitud de Compra Excepcional
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-9.3
Toda solicitud de compra excepcional será evaluada rigurosamente, a fin de asegurar que las
adquisiciones realizadas bajo esta modalidad respondan a un verdadero interés público y no
constituyan un subterfugio para no seguir el proceso ordinario de adquisición.
Toda compra excepcional contará con una recomendación escrita emitida por el Administrador
Auxiliar de Adquisiciones o su representante autorizado, quien evaluará la excepción aplicable a
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la adquisición en cuestión. De concluirse que la solicitud cumple con los requisitos reglamentarios,
se emitirá una recomendación favorable al Oficial de Licitación. No obstante, el Oficial de
Licitación no estará obligado a acoger dicha recomendación y ejercerá su juicio profesional al
momento de determinar si procede 0 no la autorización de la compra excepcional.
El Administrador Auxiliar de Adquisiciones y el Oficial de Licitación, al llevar a cabo sus
respectivas revisiones, podrán solicitar aquella información documental, fotográfica, videográfica
o de otra naturaleza que pueda ser necesaria para validar la existencia de las circunstancias para
una compra excepcional.
De demostrarse que cualquiera de los escenarios fue causado por negligencia, omisión, dejadez o
falta de planificación de la Entidad Peticionaria, la ASG se reserva el derecho de imponer aquellas
sanciones y/o multas al amparo de la Ley Núm. 73-2019.