Regl. 9734, art. 7.5.1-9.4
Limitaciones a Compras Excepcionales
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-9.4
La adquisición de un bien, obra o servicio no profesional mediante una compra excepcional no
constituirá, por sà sola, justificación suficiente para adquirir el mismo tipo o clase de bien, obra o
servicio en una ocasión posterior mediante el mismo mecanismo. En tales casos, el Administrador
Auxiliar de Adquisiciones evaluará si las condiciones que justificaron la compra excepcional
anterior continúan vigentes. Asimismo, la Entidad Peticionaria deberá justificar por escrito la
persistencia de la necesidad de recurrir nuevamente a una compra excepcional, aportando
evidencia documental que sustente dicha solicitud. Toda compra excepcional deberá limitarse
estrictamente a las cantidades necesarias y al perÃodo indispensable para atender la situación que
motiva la excepción. Bajo ningún concepto se utilizará este mecanismo para suplir necesidades
recurrentes o previsibles que puedan atenderse mediante los procedimientos ordinarios de
adquisición dispuestos en este Reglamento.
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