Regl. 9734, art. 7.5.1-9.4

Limitaciones a Compras Excepcionales

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-9.4

La adquisición de un bien, obra o servicio no profesional mediante una compra excepcional no constituirá, por sí sola, justificación suficiente para adquirir el mismo tipo o clase de bien, obra o servicio en una ocasión posterior mediante el mismo mecanismo. En tales casos, el Administrador Auxiliar de Adquisiciones evaluará si las condiciones que justificaron la compra excepcional anterior continúan vigentes. Asimismo, la Entidad Peticionaria deberá justificar por escrito la persistencia de la necesidad de recurrir nuevamente a una compra excepcional, aportando evidencia documental que sustente dicha solicitud. Toda compra excepcional deberá limitarse estrictamente a las cantidades necesarias y al período indispensable para atender la situación que motiva la excepción. Bajo ningún concepto se utilizará este mecanismo para suplir necesidades recurrentes o previsibles que puedan atenderse mediante los procedimientos ordinarios de adquisición dispuestos en este Reglamento. 105
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