Regl. 9734, art. 7.5.1-9.6

Contratos a Término

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.5.1-9.6

Como regla general, no podrán formalizarse contratos a término mediante el procedimiento de compra excepcional. Únicamente se permitirá emitir la orden de compra correspondiente a la adquisición excepcional autorizada, donde de otro modo tampoco procedería un proceso competitivo. Sin embargo, de manera extraordinaria y mediante autorización expresa del Administrador, podrán levantarse contratos a término para compras excepcionales, siempre que así lo amerite la necesidad identificada y las circunstancias particulares que rodeen la adquisición. No se podrán levantar contratos por un término mayor a un (1) año en las siguientes instancias de compra excepcional: i) cuando en la Entidad Gubernamental exista una situación de emergencia que genere necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables que requiera acción inmediata de la Autoridad Nominadora, por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de los empleados o la ciudadanía que visita sus facilidades, o porque implique la suspensión de los servicios que se brindan o que éstos se afecten; ii) cuando el Gobernador haya declarado un estado de emergencia; iii) cuando la propiedad gubernamental pueda dañarse o perderse; iv) cuando la vigencia de los fondos esté próxima al vencimiento y toda oportunidad de adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales se pueda perder, afectándose adversamente los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico; v) cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o servicios suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato. 106 CAPÍTULO X - OTROS MÉTODOS DE ADQUISICIÓN En virtud de las facultades que posee la ASG, se reconoce que las adquisiciones del Gobierno de Puerto Rico podrán surgir de otros métodos adicionales a los mecanismos de licitación que establece la Ley 73-2019. Ello incluye la facultad para beneficiarse de la donación de propiedad; el canje o pago en especie; la suscripción a contratos previamente negociados por entidades reconocidas en las adquisiciones gubernamentales y cualquier otro medio legítimo que reconozca el ordenamiento.
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