Regl. 4144, art. 16

PROHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 16

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante períodos pre y post eleccionarios, el Director (Nombre Jefe Ejecutivo se abstendrá de efectuar cualquier transacción de de la agencia) 112 personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el abstenerse de efectuarlas afectaría adversamente las necesidades del servicio. También podrá hacerse excepción de las áreas señaladas en el Artículo 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. Será responsabilidad del Director Ejecutivo en (Jefe de la agencia) aquellos casos necesarios, solicitar del Director que se exceptuen de la prohibición. La solicitud deberá indicar los efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción.
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