Regl. 4144, art. 20 dup2
Reglamento de Personal de los empleados de carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 20 dup2
VIGENCIA
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INTRODUCCION
La Ley Núm. 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada,
conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, establece un sistema de personal para el servicio público basado en el principio de mérito. E1 principio de mérito se refiere al concepto de que sean
los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben
ser seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos y retenidos en
su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por
razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social,
ni por ideas polÃticas o religiosas.
E1 sistema de personal se divide en una Administración Central y
los Administradores Individuales. Este(a)
Oficina
(departamento, agencia)
es un Administrador Individual y como tal tiene la responsabilidad de administrar directamente todo lo relativo a su personal, conforme al reglamento
que a estos fines adopte, según lo establece la Ley de Personal. Esta ley,
en su Sección 5.7 dispone que los Administradores Individuales deberán adoptar para sà un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio
de mérito, el cual deberá estar en armonÃa con las disposiciones del ArtÃculo
4 de la misma. Establece, además, que éste deberá incluir todas aquellas
áreas de personal, que aun cuando no sean esenciales al principio de mérito,
son necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno
y equitativo, y facilitan la aplicación del principio de mérito.
Los reglamentos con respecto a las áreas esenciales al principio
de mérito y aquellas no esenciales, pero necesarias, que adopte este(a)
Oficina de Asuntos Laborales
asà como las enmiendas a los mismos
(departamento, agencia)
requerirán la aprobación de la Oficina Central antes de entrar en vigor.
E1 propósito de este Reglamento es dar cumplimiento a este mandato de Ley.
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