Regl. 4144, art. 3 dup2
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en e1 servicio
de carrera de Oficina de Asuntos Laborales
No será de aplicabilidad
(Nombre de la agencia)
al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones de la Ley
Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, ni al personal que preste
servicios mediante contrato. Tampoco será de aplicabilidad al personal de
confianza, excepto en lo relativo al ArtÃculo 4.
PARTE II