Regl. 4144, art. 4-4.1 dup2
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 4-4.1 dup2
E1 servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros y diestros, asà como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de la
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función asesorativa o normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en
el servicio de carrera estarán mayormente subordinados a pautas de polÃtica
pública y normas programáticas que se formulan y prescriben en el servicio
de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para
establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar o anular pautas
0 normas sobre el contenido o la aplicación de programas. Como cuestión
incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer
recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de
sus puestos. E1 desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas
ideas o posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores.
E1 servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la administración pública, no empece los cambios de dirección
polÃtica.