Regl. 4144, art. 4-4.2 dup2
Servicio de Confianza
Length: 241 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 4-4.2 dup2
E1 servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de
funciones:
1.
Formulación de polÃtica pública. Esta función incluirá la
responsabilidad, directa o delegada, por la adopción de
pautas 0 normas sobre contenido de programas, criterios de
elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra
agenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de
programas 0 agencias. También incluirá la participación,
en medida sustancial, y en forma efectiva, en la formulación
4
modificación 0 interpretación de dichas funciones en la administración o en el asesoramiento directo al jefe de la agencia
mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente
en la polÃtica pública.
2.
Servicios directos al jefe de la agencia que requieren confianza personal en alto grado. E1 elemento de confianza
personal en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de
carrera, pero el factor de confianza es predominante. E1
trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento
de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras
tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación
con personas, programas o funciones públicas.
3.
Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por
ley. Los incumbentes de los puestos que tienen asignadas
estas funciones, aunque de libre selección, sólo podrán ser
removidos por las causas que se establecen en las leyes que
crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el
vencimiento del término de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.