Regl. 4144, art. 4-4.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 4-4.3 dup2
Si un empleado de carrera con status regular pasa al servicio
de confianza y posteriormente se separa de este último servicio, tendrá
derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación
o de clasificación similar al que ocupaba en el servicio de carrera al
momento en que pasó al servicio de confianza.
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La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de
Oficina de Asuntos Laborales
, la cual deberá agotar todos los
(Nombre de la agencia)
recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus
programas, y si esto no fuera factible, en otras agencias del Sistema
de Personal. En todo caso la reinstalación del empleado en el servicio
de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del
puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.