Regl. 4144, art. 4-4.4 dup2
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 4-4.4 dup2
E1 cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de
confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a
menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. E1
consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y
comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo
que concierne a nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza
a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto
o en la estructura organizativa de Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá
efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1. que reúna los requisitos establecidos para la clase de pue sto;
2. que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no
menor que el correspondiente al perÃodo probatorio para la
clase de puesto;
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3. que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la
clase de puesto; y
4.
que la autoridad nominadora certifique que sus servicios
han sido satisfactorios.
PARTE III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO