Regl. 973, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 973, Art. 2
El presente reglamento se promulga para gobernar las
actuaciones de la Junta Especial sobre Prácticas Injustas de
Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La susodicha
Junta, creada por el Artículo 3 (b) de la ley aludida en el
artículo precedente, está compuesta por el Secretario de Justicia,
el Administrador de Fomento Económico, el Secretario de Comercio
de Puerto Rico y por dos ciudadanos particulares designados por
el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de
Puerto Rico. El Secretario de Justicia la preside y designará,
con la aprobación de la Junta, a un funcionario de la Oficina
de Asuntos Monopolísticos, creada por la Ley para que actúe
como secretario del organismo.