Regl. 973, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 973, Art. 2

El presente reglamento se promulga para gobernar las actuaciones de la Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La susodicha Junta, creada por el Artículo 3 (b) de la ley aludida en el artículo precedente, está compuesta por el Secretario de Justicia, el Administrador de Fomento Económico, el Secretario de Comercio de Puerto Rico y por dos ciudadanos particulares designados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. El Secretario de Justicia la preside y designará, con la aprobación de la Junta, a un funcionario de la Oficina de Asuntos Monopolísticos, creada por la Ley para que actúe como secretario del organismo.
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