Regl. 973, art. 6

- Quórum -

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Cite as Reglamento Núm. 973, Art. 6

Tres de los miembros de la Junta constituyen quórum, pero para todo quórum se requerirá la presencia de uno de los ciudadanos particulares. Todo acuerdo será por mayoría de los presentes.
Regl. 973, art. 6: - Quórum - | Justis AI