Regl. 973, art. 7

- Procedimiento -

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Cite as Reglamento Núm. 973, Art. 7

Todo procedimiento para la adopción de reglas y reglamentos de conformidad con las disposiciones del Artículo 3 de la Ley se iniciará a solicitud de la propia Junta o de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia.
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