Regl. 973, art. 7
- Procedimiento -
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Cite as Reglamento Núm. 973, Art. 7
Todo procedimiento para la adopción de reglas y reglamentos de conformidad con las disposiciones del ArtÃculo 3 de
la Ley se iniciará a solicitud de la propia Junta o de la
Oficina de Asuntos MonopolÃsticos del Departamento de Justicia.