Regl. 9741, art. 10
Planes de Continuidad de Negocios y Recuperación de Desastres
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Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 10
Toda cooperativa deberá contar con un plan de continuidad de negocios y recuperación de
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desastres. Este deberá cubrir todas las contingencias tales como: interrupciones de
utilidades, desastres naturales, incidentes cibernéticos, errores humanos y pandemias
locales y globales, entre otros.
Al preparar el plan la cooperativa deberá velar que este aborde, en relación con los sistemas
de información y tecnologÃa, sin que se entienda una limitación, lo siguiente:
1. Que establezca las responsabilidades de cada empleado(a) y personal gerencial
durante la emergencia, asà como la estructura de comunicaciones internas y
externas en el manejo de la crisis.
2. La identificación de los procesos crÃticos de sistemas y tecnologÃa, y su prioridad
para mantener el funcionamiento de la cooperativa.
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3. La identificación de los sistemas, redes y tecnologÃas esenciales para hacer copias
de seguridad de los datos y aplicaciones para permitir las operaciones de forma
ininterrumpida.
4. Las situaciones de emergencia que puedan afectar a los proveedores de la
cooperativa y los planes de contingencias de estos para mantener el funcionamiento
de los procesos y sistemas crÃticos de la cooperativa.