Regl. 9741, art. 10

Planes de Continuidad de Negocios y Recuperación de Desastres

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Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 10

Toda cooperativa deberá contar con un plan de continuidad de negocios y recuperación de Mrs desastres. Este deberá cubrir todas las contingencias tales como: interrupciones de utilidades, desastres naturales, incidentes cibernéticos, errores humanos y pandemias locales y globales, entre otros. Al preparar el plan la cooperativa deberá velar que este aborde, en relación con los sistemas de información y tecnología, sin que se entienda una limitación, lo siguiente: 1. Que establezca las responsabilidades de cada empleado(a) y personal gerencial durante la emergencia, así como la estructura de comunicaciones internas y externas en el manejo de la crisis. 2. La identificación de los procesos críticos de sistemas y tecnología, y su prioridad para mantener el funcionamiento de la cooperativa. 9 3. La identificación de los sistemas, redes y tecnologías esenciales para hacer copias de seguridad de los datos y aplicaciones para permitir las operaciones de forma ininterrumpida. 4. Las situaciones de emergencia que puedan afectar a los proveedores de la cooperativa y los planes de contingencias de estos para mantener el funcionamiento de los procesos y sistemas críticos de la cooperativa.
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