Regl. 9741, art. 12

Gestión de Riesgo

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Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 12

Una gestión de riesgo adecuada es pieza integral de la administración responsable de una cooperativa de ahorro y crédito. Esta provee a la Junta de Directores(as) y gerencia de la cooperativa la estructura para determinar: dónde se encuentran los riesgos, la cantidad de riesgo por exposición, los niveles máximos de riesgos que está dispuesta a asumir, la manera en que cambian los riesgos y los controles apropiados para limitar la exposición a estos. Cónsono con ello, las cooperativas deberán: 12 1. Crear, revisar e implementar políticas y procedimientos de gestión de riesgo tecnológico, compatibles con las mejores prácticas internacionales para el desarrollo de una gestión integral de riesgos. 2. Establecer los objetivos de riesgo estratégicos. 3. Definir los niveles de riesgos aceptables, en relación con los objetivos estratégicos. 4. Organizar un grupo de trabajo multidisciplinario para realizar anualmente la gestión de riesgos tecnológicos en la cooperativa. Entre los (las) integrantes del grupo se deben considerar funcionarios(as) o empleados(as) de las áreas que interactúan en el logro del objetivo bajo evaluación, el (la) oficial de cumplimiento y auditor(a) interno(a) o externo(a) de la cooperativa. 5. Rendir un informe anual a la Junta de Directores(as) de la cooperativa sobre el resultado de la gestión de riesgos tecnológicos, dentro de los cuarenta y cinco días (45) de concluida.
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