Regl. 9741, art. 13
Planificación Presupuestaria y Adquisición de Equipos, Programas y
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Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 13
fam
TecnologÃas
1. El presupuesto anual de cada cooperativa deberá considerar las necesidades de
adquisición, reparación y sustitución de equipos, programas y servicios
tecnológicos.
2. La cooperativa deberá llevar a cabo el análisis y planificación de las necesidades
de sistema, equipos o tecnologÃa a corto, mediano y largo plazo; alineado a las
necesidades estratégicas y operacionales de la institución, los productos y servicios
que ofrece y el análisis de los riesgos que estos representan.
3. Toda compra deberá seguir el procedimiento para la adquisición de sistemas,
programas, equipo y servicios tecnológicos aprobado por la Junta de Directores(as),
el cual deberá ser compatible con las guÃas promulgadas por la Corporación.
4. Las cooperativas deberán mantener un inventario actualizado de los sistemas,
programas, equipos y servicios tecnológicos adquiridos, que contenga el término
de vida útil de estos, sus garantÃas, licencias asà como la asignación y disposición
de estos.
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