Regl. 9741, art. 14

Seguros

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Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 14

El (La) Presidente(a) Ejecutivo(a) de toda cooperativa deberá procurar y mantener los seguros necesarios, aplicables a su actividad de tecnología, de acuerdo con sus operaciones y los riesgos identificados, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2(a) (1-3) del Capítulo III del Reglamento Núm. 6758-2004. Asimismo, deberán requerir a sus proveedores de servicios los seguros apropiados, según el servicio contratado, para proteger los intereses de la institución.
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