Regl. 9741, art. 16

Término de Transición y Certificación de Cumplimiento Inicial

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Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 16

1. En el plazo de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de efectividad del Lamn presente Reglamento, todas las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con las políticas y procedimientos requeridos en este Reglamento, debidamente aprobadas por sus Juntas de Directores(as). 2. Vencido el plazo, todas las cooperativas vendrán obligadas a someter ante la Corporación, una certificación de cumplimiento inicial acreditativa de ello. 3. Aquella cooperativa que incumpla con la adopción de las políticas y procedimientos de sistemas de información y tecnología dispuestos en este Reglamento y/o con presentar la certificación requerida, estará sujeta a una multa de hasta cien dólares ($100) por cada día de incumplimiento, a tenor con el Artículo 35 de la Ley Núm. 114-2001, además de cualesquiera otras sanciones que por ley o reglamento se puedan imponer. En estos casos, la Corporación seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo II del Reglamento 9441-2023. 14
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