Regl. 9741, art. 16
Término de Transición y Certificación de Cumplimiento Inicial
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Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 16
1. En el plazo de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de efectividad del
Lamn
presente Reglamento, todas las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con
las políticas y procedimientos requeridos en este Reglamento, debidamente
aprobadas por sus Juntas de Directores(as).
2. Vencido el plazo, todas las cooperativas vendrán obligadas a someter ante la
Corporación, una certificación de cumplimiento inicial acreditativa de ello.
3. Aquella cooperativa que incumpla con la adopción de las políticas y procedimientos
de sistemas de información y tecnología dispuestos en este Reglamento y/o con
presentar la certificación requerida, estará sujeta a una multa de hasta cien dólares
($100) por cada día de incumplimiento, a tenor con el Artículo 35 de la Ley Núm.
114-2001, además de cualesquiera otras sanciones que por ley o reglamento se
puedan imponer. En estos casos, la Corporación seguirá el procedimiento
establecido en el Capítulo II del Reglamento 9441-2023.
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