Regl. 9741, art. 17
Certificación Anual de Cumplimiento
Length: 227 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 17
1. Anualmente, el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) y el (la) Presidente(a) de la Junta de
Directores(as) deberá certificar a la Corporación, en el formulario creado para ello,
lo siguiente:
(a) La fecha de la última revisión de las polÃticas y procedimientos de sistemas
de información y tecnologÃa.
(b) Que el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) ha rendido los informes periódicos
requeridos por los ArtÃculos 7(B)(2) y 8(B)(2) de este Reglamento.
(c) Que el presupuesto anual aprobado por la Junta de Directores(as) consideró
las necesidades relacionadas a los sistemas de información y tecnologÃa a
corto, mediano y largo plazo.
(d) Que la cooperativa realizó la gestión de riesgos tecnológicos anual y el (la)
Presidente(a) Ejecutivo(a) presentó el informe anual a la Junta de
Directores(as).
2. La certificación de cumplimiento deberá presentarse de forma electrónica a través
fam
de la aplicación AITSA255, comenzando dentro de un (1) año contado a partir de
la aprobación de este Reglamento.
3. La Corporación podrá imponer una multa de hasta cien dólares ($100) por cada dÃa
de incumplimiento, a tenor con el ArtÃculo 35 de la Ley Núm. 114-2001, además
de cualesquiera otras sanciones que por ley o reglamento se puedan imponer, a la
Junta de Directores(as) y al (a la) Presidente(a) Ejecutivo(a) de toda cooperativa
que incumpla esta disposición. En estos casos, la Corporación seguirá el
procedimiento establecido en el CapÃtulo II del Reglamento 9441-2023.