Regl. 9741, art. 17

Certificación Anual de Cumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 17

1. Anualmente, el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) y el (la) Presidente(a) de la Junta de Directores(as) deberá certificar a la Corporación, en el formulario creado para ello, lo siguiente: (a) La fecha de la última revisión de las políticas y procedimientos de sistemas de información y tecnología. (b) Que el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) ha rendido los informes periódicos requeridos por los Artículos 7(B)(2) y 8(B)(2) de este Reglamento. (c) Que el presupuesto anual aprobado por la Junta de Directores(as) consideró las necesidades relacionadas a los sistemas de información y tecnología a corto, mediano y largo plazo. (d) Que la cooperativa realizó la gestión de riesgos tecnológicos anual y el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) presentó el informe anual a la Junta de Directores(as). 2. La certificación de cumplimiento deberá presentarse de forma electrónica a través fam de la aplicación AITSA255, comenzando dentro de un (1) año contado a partir de la aprobación de este Reglamento. 3. La Corporación podrá imponer una multa de hasta cien dólares ($100) por cada día de incumplimiento, a tenor con el Artículo 35 de la Ley Núm. 114-2001, además de cualesquiera otras sanciones que por ley o reglamento se puedan imponer, a la Junta de Directores(as) y al (a la) Presidente(a) Ejecutivo(a) de toda cooperativa que incumpla esta disposición. En estos casos, la Corporación seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo II del Reglamento 9441-2023.
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