Regl. 9741, art. 17 dup2

del Reglamento de Sistemas de Información y Tecnología. Para ello, deberán

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Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 17 dup2

cumplimentar este documento y radicarlo a través de la aplicación AITSA255, comenzando dentro de un (1) año contado a partir de la aprobación de este Reglamento. Parte II. Certificación: Yo, en calidad de Presidente(a) Ejecutivo(a), y , en calidad de Presidente(a) de la Junta de Directores(as) de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CERTIFICO que: (a) La fecha de la última revisión de las políticas y procedimientos de sistemas de información y tecnología fue el (día/mes/ y año) / / (b) Que el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) ha rendido los informes periódicos requeridos por los Artículos 7(B)(2) y 8(B)(2) del Reglamento de Sistemas de Información y Tecnología aprobado por la Corporación. (c) Que el presupuesto anual correspondiente al año , aprobado por la Junta de Directores(as), consideró las necesidades relacionadas a los sistemas de información y tecnología a corto, mediano y largo plazo. (d) Que la cooperativa realizó la gestión de riesgos tecnológicos anual y el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) presentó el informe anual a la Junta de Directores(as). Certificamos correcto. En Puerto Rico, hoy de de 20 1C
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