Regl. 9741, art. 17 dup2
del Reglamento de Sistemas de Información y TecnologÃa. Para ello, deberán
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Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 17 dup2
cumplimentar este documento y radicarlo a través de la aplicación AITSA255,
comenzando dentro de un (1) año contado a partir de la aprobación de este Reglamento.
Parte II. Certificación:
Yo,
en calidad de Presidente(a) Ejecutivo(a), y
, en calidad de Presidente(a) de la Junta de
Directores(as) de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
CERTIFICO que:
(a) La fecha de la última revisión de las polÃticas y procedimientos de sistemas
de información y tecnologÃa fue el (dÃa/mes/ y año)
/
/
(b) Que el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) ha rendido los informes periódicos requeridos
por los ArtÃculos 7(B)(2) y 8(B)(2) del Reglamento de Sistemas de Información y
TecnologÃa aprobado por la Corporación.
(c) Que el presupuesto anual correspondiente al año
, aprobado por la Junta
de Directores(as), consideró las necesidades relacionadas a los sistemas de
información y tecnologÃa a corto, mediano y largo plazo.
(d) Que la cooperativa realizó la gestión de riesgos tecnológicos anual y el (la)
Presidente(a) Ejecutivo(a) presentó el informe anual a la Junta de Directores(as).
Certificamos correcto. En
Puerto Rico, hoy
de
de 20
1C