Regl. 9741, art. 21 dup2

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2025. Lisa acfaro Mercha Dra. Liza I Alfaro Mercado Miguel Colón Robles, CPA Presidenta Junta de Directores Secretario Junta de Directores BOD MBA 16 ANEJO 1. Gobierno de Puerto Rico Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) Notificación de incidentes cibernéticos reportables Parte I. Instrucciones generales Las cooperativas deberán notificar a la Corporación aquellos incidentes cibernéticos reportables tan pronto como sea posible, pero a más tardar setenta y dos (72) horas después de que ocurra. Los documentos deberán ser enviados a incidentes@cossec.pr.gov Parte II. Información general Nombre de la cooperativa. Nombre del (de la) presentante: Puesto que ocupa en la entidad: Correo electrónico Núm. de teléfono: ( )- Parte III. Información requerida: Descripción del incidente cibernético reportable incluyendo las funciones que fueron, o razonablemente se sospecha que fueron, afectadas. 1A Periodo durante el cual ocurrió el incidente cibernético reportable. Información que identifique a la (s) persona(s) que puedan ser responsables del incidente. Describa el impacto del incidente en las operaciones de la cooperativa. En caso de incidente cibernético reportable constitutivo de delito: / / Fecha de radicación de querella ante la Policía de Puerto Rico y/o agencia de ley y orden federal. número de querella. 2A ANEJO 2. Gobierno de Puerto Rico Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) Notificación de incidente catastrófico Parte I. Instrucciones generales Las cooperativas deberán notificar a la Corporación la ocurrencia de un incidente catastrófico que le cause daño y afecte sus sistemas de información dentro de las setenta y dos (72) horas de conocer del incidente. Los documentos deberán ser enviados a incidentes@cossec.pr.gov. Parte II. Información general Nombre de la cooperativa. Nombre del (de la) presentante: Puesto que ocupa en la entidad: Correo electrónico Núm. de teléfono: ( )- Parte III. Información requerida: Fecha, lugar y descripción del incidente catastrófico. 1B Describa el impacto del incidente catastrófico en las operaciones de la cooperativa. Acciones tomadas. 2B ANEJO 3. Gobierno de Puerto Rico Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) Certificación Anual de Cumplimiento Parte I. Instrucciones generales Anualmente, el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) y el (la) Presidente(a) de la Junta de Directores(as) deberán presentar la Certificación Anual de Cumplimiento requerida en el Artículo 17 del Reglamento de Sistemas de Información y Tecnología. Para ello, deberán cumplimentar este documento y radicarlo a través de la aplicación AITSA255, comenzando dentro de un (1) año contado a partir de la aprobación de este Reglamento. Parte II. Certificación: Yo, en calidad de Presidente(a) Ejecutivo(a), y , en calidad de Presidente(a) de la Junta de Directores(as) de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CERTIFICO que: (a) La fecha de la última revisión de las políticas y procedimientos de sistemas de información y tecnología fue el (día/mes/ y año) / / (b) Que el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) ha rendido los informes periódicos requeridos por los Artículos 7(B)(2) y 8(B)(2) del Reglamento de Sistemas de Información y Tecnología aprobado por la Corporación. (c) Que el presupuesto anual correspondiente al año , aprobado por la Junta de Directores(as), consideró las necesidades relacionadas a los sistemas de información y tecnología a corto, mediano y largo plazo. (d) Que la cooperativa realizó la gestión de riesgos tecnológicos anual y el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) presentó el informe anual a la Junta de Directores(as). Certificamos correcto. En Puerto Rico, hoy de de 20 1C
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