Regl. 9741, art. 3

Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis de Costo Beneficio

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Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 3

Los cambios tecnológicos constantes, así como los retos que representan las nuevas modalidades de crímenes cibernéticos a los que se enfrentan las entidades y personas hacen necesario que las cooperativas de ahorro y crédito cuenten con políticas y procedimientos actualizados sobre los sistemas de información, la seguridad de la información de los (las) socios(as) y clientes(as), la seguridad cibernética y la gestión de riesgo tecnológico, entre otras. Este Reglamento tiene el propósito de reglamentar los requisitos mínimos de seguridad de la información, manejo de riesgos tecnológicos así como la adquisición de sistemas, programas y servicios tecnológicos, que deben ser implementados por las cooperativas de 1 ahorro y crédito. Además, requiere la presentación de informes y la notificación a la Corporación cuando ocurran incidentes catastróficos que afecten la continuidad de los servicios brindados por las cooperativas de ahorro y crédito así como en los casos en que son víctimas de ataques cibernéticos. Finalmente, dispone el término en el cual todas las cooperativas de ahorro y crédito deberán estar en cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. Cónsono con lo anterior, la Corporación certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene impacto fiscal adicional para esta. Un análisis de costo-beneficio del Reglamento evidencia que su adopción es un requisito de ley y no implica mayores costos para el fondo, como tampoco para la ciudadanía.
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