Regl. 9741, art. 3
Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis de Costo Beneficio
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Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 3
Los cambios tecnológicos constantes, así como los retos que representan las nuevas
modalidades de crímenes cibernéticos a los que se enfrentan las entidades y personas hacen
necesario que las cooperativas de ahorro y crédito cuenten con políticas y procedimientos
actualizados sobre los sistemas de información, la seguridad de la información de los (las)
socios(as) y clientes(as), la seguridad cibernética y la gestión de riesgo tecnológico, entre
otras.
Este Reglamento tiene el propósito de reglamentar los requisitos mínimos de seguridad de
la información, manejo de riesgos tecnológicos así como la adquisición de sistemas,
programas y servicios tecnológicos, que deben ser implementados por las cooperativas de
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ahorro y crédito. Además, requiere la presentación de informes y la notificación a la
Corporación cuando ocurran incidentes catastróficos que afecten la continuidad de los
servicios brindados por las cooperativas de ahorro y crédito así como en los casos en que
son víctimas de ataques cibernéticos. Finalmente, dispone el término en el cual todas las
cooperativas de ahorro y crédito deberán estar en cumplimiento con las disposiciones de
este Reglamento.
Cónsono con lo anterior, la Corporación certifica que la aprobación y puesta en vigor de
este Reglamento no tiene impacto fiscal adicional para esta. Un análisis de costo-beneficio
del Reglamento evidencia que su adopción es un requisito de ley y no implica mayores
costos para el fondo, como tampoco para la ciudadanía.