Regl. 9741, art. 5
Principios Interpretativos
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Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 5
(a) Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente para permitir
a la Corporación llevar a cabo sus funciones reguladoras y asegurar que todos los
propósitos de las leyes que administra y este Reglamento sean alcanzados.
(b) Cuando así lo justifique su uso, se entenderá que toda palabra usada en tiempo
presente incluye también el pasado y futuro, el singular incluye el plural.
(c) Las palabras usadas en este reglamento deben interpretarse de acuerdo con su
contexto y al significado que tengan por su uso común y corriente. Salvo que se
indique lo contrario o que de su contexto surja otro significado, los términos,
vocablos, frases y definiciones incluidas en cualquier legislación aplicable a la
Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico
se aplicarán a este Reglamento.