Regl. 9741, art. 6

Definiciones

Length: 382 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9741, Art. 6

1. Controles de seguridad- controles formales para proteger la información contenida en documentos, medios de almacenamiento u otros dispositivos externos, el uso e 2 intercambio electrónico de datos contra daño, robo, accesos, utilización o divulgación no autorizada de información para fines contrarios a los intereses de la entidad, por parte de su personal y proveedores. 2. Gestión de riesgos- proceso de identificar, evaluar y minimizar el impacto del riesgo. 3. Información- todo récord que contenga información personal no pública de un (a) socio(a) o cliente(a) de la cooperativa, conservada en papel, formato electrónico o de cualquier otra forma, por la cooperativa o por un proveedor de servicios de esta. 4. Plan de continuidad de negocios y recuperación de desastres- conjunto de procedimientos que establece protocolos y crea sistemas de prevención y recuperación en caso de un incidente cibernético, desastre natural u otra disrupción en la cooperativa. 5. Programa de Seguridad de la información- es un plan escrito creado e implementado por la cooperativa para identificar y controlar riesgos a la información y sistemas de información y para disponer adecuadamente de la información. Incluye las salvaguardas técnicas, físicas o administrativas establecidas para acceder, recopilar, fam distribuir, procesar, proteger, almacenar, usar, transmitir, disponer o de cualquier otra forma manejar la información del (de la) socio(a) o cliente(a). 6. Proveedores de servicio- cualquier persona o entidad que mantenga, procese o tenga permitido el acceso a la información de los (las) socios(as) y clientes(as) mediante los servicios que provee directamente a la cooperativa. 7. Reglamento Núm. 6758-2004- Reglamento de la Ley de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. 8. Reglamento Núm. 9441-2023- Reglamento de Procedimientos Investigativos y Adjudicativos. 9. Sistemas de información cualquier método o recurso organizado para la recopilación, procesamiento, mantenimiento, uso, intercambio, difusión o la disposición de información electrónica del (de la) socio(a) o cliente(a), o que está conectado a un sistema que contiene información del (de la) socio(a) o cliente(a), así como cualquier sistema especializado, que contenga información del (de la) socio(a) o cliente(a) o esté conectado a un sistema que contenga información del (de la) socio(a) o cliente(a). 3 10. Uso no autorizado de información personal- es el uso ilegal y no autorizado de información personal que comprometa la seguridad, confidencialidad o integridad de dicha información.
Regl. 9741, art. 6: Definiciones | Justis AI