Regl. 9742, art. 1.3

Propósito y resumen ejecutivo

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Cite as Reglamento Núm. 9742, Art. 1.3

El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 205-2024, que enmienda la Ley Núm. 76-2020, y requerir a las cooperativas de ahorro y crédito, la adopción de protocolos dirigidos a prevenir y detectar posibles casos de explotación financiera cometidos contra adultos(as) mayores y adultos(as) con impedimentos utilizando los indicadores contemplados en la ley especial. 1 Si bien es cierto que la Corporación promulgó reglamentación para requerir que las cooperativas de ahorro y crédito contaran con protocolos para la prevención, detección y manejo de casos de explotación financiera de adultos(as) mayores, la derogación de la Ley Núm. 206-2008, conocida como "Ley para la Prevención y Detección de Posibles Casos de Explotación Financiera a Personas de Edad Avanzada o Incapacitados" y las enmiendas a la Ley Núm. 76-2020 hacen necesario que deroguemos dicha reglamentación que data del año 2010 y la sustituyamos por este nuevo reglamento. En este Reglamento: actualizamos términos, establecemos las obligaciones de las cooperativas aseguradas, los requisitos del protocolo, eliminamos la lista de conductas sospechosas para identificar casos de explotación financiera, se incorpora una lista taxativa de indicadores de acciones que constituyen explotación financiera, cónsono con la Ley fame Núm. 76-2020, , establecemos el marco para las acciones afirmativas que deben adoptar las cooperativas para contribuir en la concienciación sobre este tipo de maltrato y fomentar la colaboración en los procesos investigativos, disponemos los términos para las etapa investigativas internas y referidos a las agencias concernidas así como el procedimiento y términos para la retención provisional del desembolso de fondos. Finalmente, instruimos sobre la fiscalización, inmunidad y sanciones por incumplimiento con las disposiciones del Reglamento. La Corporación certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene impacto fiscal adicional para esta. Un análisis de costo-beneficio del Reglamento evidencia que su adopción es un requisito impuesto por ley y no implica mayores costos para el fondo, como tampoco para la ciudadanía. Asimismo, su adopción es necesaria para reemplazar el Reglamento Núm. 7876-2010, conocido como Reglamento para Establecer un Protocolo de Prevención y Detección de Casos de Explotación Financiera a Personas de Edad Avanzadas o Con Impedimentos y su enmienda, el Reglamento Núm. 9379-2022.
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