Regl. 9742, art. 1.3
Propósito y resumen ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 9742, Art. 1.3
El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm.
205-2024, que enmienda la Ley Núm. 76-2020, y requerir a las cooperativas de ahorro y
crédito, la adopción de protocolos dirigidos a prevenir y detectar posibles casos de
explotación financiera cometidos contra adultos(as) mayores y adultos(as) con
impedimentos utilizando los indicadores contemplados en la ley especial.
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Si bien es cierto que la Corporación promulgó reglamentación para requerir que las
cooperativas de ahorro y crédito contaran con protocolos para la prevención, detección y
manejo de casos de explotación financiera de adultos(as) mayores, la derogación de la Ley
Núm. 206-2008, conocida como "Ley para la Prevención y Detección de Posibles Casos
de Explotación Financiera a Personas de Edad Avanzada o Incapacitados" y las enmiendas
a la Ley Núm. 76-2020 hacen necesario que deroguemos dicha reglamentación que data
del año 2010 y la sustituyamos por este nuevo reglamento.
En este Reglamento: actualizamos términos, establecemos las obligaciones de las
cooperativas aseguradas, los requisitos del protocolo, eliminamos la lista de conductas
sospechosas para identificar casos de explotación financiera, se incorpora una lista taxativa
de indicadores de acciones que constituyen explotación financiera, cónsono con la Ley
fame
Núm. 76-2020, , establecemos el marco para las acciones afirmativas que deben adoptar las
cooperativas para contribuir en la concienciación sobre este tipo de maltrato y fomentar la
colaboración en los procesos investigativos, disponemos los términos para las etapa
investigativas internas y referidos a las agencias concernidas asà como el procedimiento y
términos para la retención provisional del desembolso de fondos. Finalmente, instruimos
sobre la fiscalización, inmunidad y sanciones por incumplimiento con las disposiciones del
Reglamento.
La Corporación certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene
impacto fiscal adicional para esta. Un análisis de costo-beneficio del Reglamento evidencia
que su adopción es un requisito impuesto por ley y no implica mayores costos para el fondo,
como tampoco para la ciudadanÃa. Asimismo, su adopción es necesaria para reemplazar el
Reglamento Núm. 7876-2010, conocido como Reglamento para Establecer un Protocolo
de Prevención y Detección de Casos de Explotación Financiera a Personas de Edad
Avanzadas o Con Impedimentos y su enmienda, el Reglamento Núm. 9379-2022.