Regl. 9742, art. 1.5 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9742, Art. 1.5 dup2

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: 1. Adulto(a) mayor: persona de sesenta (60) años o más de edad. 2. Adulto(a) con Impedimento: todo(a) adulto(a) que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial. 3. Cooperativa: toda sociedad cooperativa de ahorro y crédito de primer o segundo grado, constituida y organizada de acuerdo con la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002. Aquellas cooperativas cuyos socios sean entidades cooperativas, se considerarán como cooperativas de segundo grado. 4. Corporación: la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico creada por virtud de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada. 5. Depositante: cualquier persona que tenga depósitos en una cooperativa, aun cuando no sea socio(a) de la misma. 6. Familiar: aquel vínculo o relación interpersonal de una persona con el (la) adulto(a) mayor y el (la) adulto(a) con impedimento cuya sujeción está basada en los lazos consanguíneos o filiales que se hayan generado entre sí, durante el transcurso del tiempo. 7. Explotación financiera: el uso impropio de los fondos, de la propiedad, o de los fam recursos de un(a) adulto(a) mayor y el (la) adulto(a) con impedimento por otra persona, incluyendo, pero no limitándose a, fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expedientes o récords, coerción, transferencia de propiedad o negación de acceso a bienes. 8. Intimidación: es la acción o palabra que manifestada en forma recurrente tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de un(a) adulto(a) mayor o un(a) adulto(a) con impedimento, la que, por temor a sufrir algún daño físico o emocional 3 en su persona, sus bienes o en la persona de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad. 9. Maltrato: trato cruel o negligente a un(a) adulto(a) mayor o un(a) adulto(a) con impedimento por parte de otra persona, que le cause daño o lo (la) exponga al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar o a sus bienes. El maltrato a los (las) adultos(as) mayores y un(a) adulto(a) con impedimento incluye: abuso físico, emocional, financiero, negligencia, abandono, aislamiento, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, violación de correspondencia, discrimen de edad, restricción de derechos civiles, explotación y abuso sexual, entre otros. El maltrato puede darse por acción o por omisión y puede ser perpetrado por un familiar, amigo, conocido o desconocido. 10. Persona Autorizada: toda persona que por virtud de ley, mandato o Larn consentimiento escrito y válido está autorizada a intervenir de algún modo en las transacciones o cuentas financieras de otra persona. La autorización expedida debe especificar claramente la extensión de esta. 11. Protocolo: Conjunto de normas y procedimientos que utilizará una cooperativa para prevenir, detectar y manejar posibles casos de explotación financiera contra adultos(as) mayores o y adultos(as) con impedimentos. 12. Socio(a): toda persona que sea admitida como miembro de una cooperativa de conformidad con las leyes aplicables y el reglamento general de dicha cooperativa. 13. Sospecha razonable: creencia de una persona prudente y razonable de que un tercero que acude a solicitar el desembolso de fondos lo está haciendo de forma impropia, sin consentimiento del dueño de la cuenta, mediante falsas pretensiones, engaño, intimidación, coerción y/o con fines de malversar los mismos en posible detrimento de los intereses económicos del (de la) adulto(a) mayor o adulto(a) con impedimento. 14. Sucursales: significa los establecimientos fijos o movibles en los que una cooperativa presta de forma simultánea servicios directos de apertura de cuentas y desembolso de préstamos a sus socios(as) y clientes. 15. Tutela: es la autoridad para representar y asistir a otra persona que, sin estar sujeta a la patria potestad, tiene restringida la capacidad de obrar por razón de minoridad 4 o las causas que declara la ley. La tutela tiene por objeto la guarda y representación de la persona incapaz y la administración de sus bienes o solamente la administración de los bienes, según las limitaciones que determina la sentencia y las exigencias del régimen tutelar al que queda sometida. La misma se rige por las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico. Capítulo II. Requerimiento de protocolo
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