Regl. 9742, art. 2.1

Deberes de las cooperativas bajo este Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 9742, Art. 2.1

En cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento, toda cooperativa deberá: (a) Adoptar un protocolo por escrito que ayude a sus empleados(as) a prevenir, detectar farm y manejar posibles casos de explotación financiera a adultos (as) mayores o adultos(as) con impedimentos. Dicho protocolo será de aplicación en todas las sucursales de la cooperativa. (b) Estar alerta sobre las leyes, reglamentos, tendencias y modalidades de explotación financiera. (c) Ofrecer capacitación continua y actualizada a sus ejecutivos(as) y empleados(as) para identificar, manejar y contrarrestar posibles casos de explotación financiera. (d) Mantener una política y práctica de cooperación para facilitar y agilizar las investigaciones y referidos de explotación financiera. (e) Notificar a la Corporación la cantidad de casos de explotación financiera referidos durante el año natural (enero a diciembre), así como la cuantía agregada que estos representan, a través de la aplicación AITSA 255.
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