Regl. 9742, art. 2.1
Deberes de las cooperativas bajo este Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 9742, Art. 2.1
En cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento, toda cooperativa deberá:
(a) Adoptar un protocolo por escrito que ayude a sus empleados(as) a prevenir, detectar
farm
y manejar posibles casos de explotación financiera a adultos (as) mayores o
adultos(as) con impedimentos. Dicho protocolo será de aplicación en todas las
sucursales de la cooperativa.
(b) Estar alerta sobre las leyes, reglamentos, tendencias y modalidades de explotación
financiera.
(c) Ofrecer capacitación continua y actualizada a sus ejecutivos(as) y empleados(as)
para identificar, manejar y contrarrestar posibles casos de explotación financiera.
(d) Mantener una polÃtica y práctica de cooperación para facilitar y agilizar las
investigaciones y referidos de explotación financiera.
(e) Notificar a la Corporación la cantidad de casos de explotación financiera referidos
durante el año natural (enero a diciembre), asà como la cuantÃa agregada que estos
representan, a través de la aplicación AITSA 255.