Regl. 9742, art. 2.3

Acciones afirmativas que debe contemplar el protocolo

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Cite as Reglamento Núm. 9742, Art. 2.3

Toda cooperativa deberá contener en su protocolo para la prevención y detección de posibles casos de explotación financiera un conjunto de acciones afirmativas en contra de este tipo de maltrato. Estas acciones afirmativas deben llevar un mensaje uniforme al personal de la cooperativa y a la ciudadanía en general en contra de estos casos y enfocado en la prevención. Entre las acciones afirmativas que deben llevar a cabo todas las cooperativas, sin que constituyan una limitación, se encuentran las siguientes: 1. Educar periódicamente a todo el personal de la cooperativa sobre las diferentes furn conductas que pueden evidenciar casos de explotación financiera y su manejo. 2. Designar el personal para que desarrolle peritaje en el manejo de los casos que podrían constituir explotación financiera y que se encarguen de hacer los referidos pertinentes, al Departamento de la Familia, Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Negociado de Investigaciones Especiales, la Policía de Puerto Rico y cualquier otra agencia autorizada por ley para atender dichos asuntos, según aplique 3. Desarrollar los documentos y formularios necesarios que apoyen la identificación, manejo, investigación y referido de casos de explotación financiera. Entre estos se encuentran: (a) Un documento o formulario donde se autorice a la cooperativa a divulgar, en casos de posible explotación financiera, información del (de la) socio(a) o depositante. Dicha información sólo será divulgada a las agencias concernientes para el manejo de este tipo de casos. 6 (b) Una "Hoja de Referido Interno" que contenga la información necesaria para iniciar la investigación interna correspondiente de estos casos. Sin que constituya una limitación, esta deberá contener la siguiente información: 1) Nombre y descripción de la posible víctima de explotación financiera, 2) Información de contacto, de haberla, 3) Información, descripción del (de la) sospechoso(a) de cometer el posible acto de explotación financiera y su relación con la posible víctima, 4) Descripción de la situación, los indicadores de explotación financiera observados, 5) Fecha de los hechos, nombre y puesto de la persona que somete el referido, y fam 6) Cualquier otra información que pueda ayudar al personal designado de la cooperativa en la investigación. (c) Una "Hoja de Referido Externo". Esta deberá incluir, sin que constituya una limitación, lo siguiente: 1) Nombre, 2) Información de contacto y descripción de la posible víctima de explotación financiera; 3) Información, descripción del (de la) sospechoso(a) de cometer el acto de explotación financiera y su relación con la víctima; 4) Descripción del (de los) comportamiento(s) o actividades financieras indicativas de explotación financiera; 5) En caso de ser aplicable, qué acciones, si alguna, ha tomado la cooperativa para contrarrestar la posible explotación financiera; y 7 6) Agencias a las que ha reportado el caso, entre otros. 4. Mantener una campaña educativa actualizada, dirigida al consumidor donde se alerte sobre la explotación financiera y sus modalidades. Se pueden utilizar distintos mecanismos para educar al público sobre la prevención y detección de estos casos. Entre estos mecanismos, se encuentran la utilización de afiches públicos, un opúsculo u otro material escrito o de los distintos medios de comunicación. 5. Comunicar a sus socios(as), depositantes y visitantes las formas o alternativas en las que podrán alertar sobre posibles casos de explotación financiera.
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