Regl. 9742, art. 2.5
Manejo de casos identificados
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Cite as Reglamento Núm. 9742, Art. 2.5
Una vez el personal de una cooperativa identifica algún indicador de explotación financiera
deberá asegurarse de atender y canalizar adecuadamente la situación. El protocolo de cada
cooperativa debe desglosar los procedimientos mínimos que debe observar la institución y
su personal ante estos casos. Entre los procedimientos, sin que constituyan una limitación,
se encuentran los siguientes:
Lami
1. Verificar la documentación que autoriza a una persona a actuar a nombre de un(a)
adulto(a) mayor o o adulto(a) con impedimento considerando las limitaciones
legales en cuanto a tutela, poderes y cualquier otra ley especial.
2. Validar que, cuando haya sospecha razonable de que se habrá de cometer
explotación financiera, se solicite a la persona que intenta tomar decisiones sobre
el (la) adulto(a) mayor o o adulto(a) con impedimento, una identificación con foto,
sus datos personales, relación con este(a) y evidencia de tener autoridad para la
acción que pretende realizar.
3. Hacer el referido interno de los posibles casos de explotación financiera al
personal designado a manejar e investigarlos dentro de los dos (2) días laborables
de haberlos identificado.
4. Proveer una alerta al (a la) adulto(a) mayor o o adulto(a) con impedimento sobre
la posibilidad de que esté siendo víctima de explotación financiera con relación a
transacciones en sus cuentas. Esta alternativa se podrá utilizar sólo en los casos
en que se entienda que la persona afectada recibirá la alerta directamente, no corre
riesgo con la misma y está en posición de actuar o contrarrestar la situación.
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5. Entrevistar al (a la) adulto(a) mayor o o adulto(a) con impedimento que se
sospecha pudiera ser víctima de explotación financiera.
6. Colocar en el sistema electrónico de la institución una nota de alerta sobre la
sospecha de explotación financiera hacia el (la) adulto(a) mayor o o adulto(a) con
impedimento.
7. Manejar los casos de explotación financiera en la cooperativa y hacer los referidos
externos correspondientes a las agencias designadas.