Regl. 9742, art. 2.6

Referidos externos de posibles casos de explotación financiera

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Cite as Reglamento Núm. 9742, Art. 2.6

Todo protocolo de cooperativa deberá contener el procedimiento a seguir para reportar o referir posibles casos de explotación financiera de adultos(as) mayores y adulto(a) con impedimento, detectados en la institución. El procedimiento para hacer los referidos externos debe considerar, como mínimo, lo siguiente: 1. Referir los casos identificados a las agencias responsables de la protección de farm individuos en diferentes niveles, usando la hoja de referido externo creada para esos fines. (a) En aquellos casos donde se sospeche explotación financiera de adultos(as) mayores, se debe hacer el correspondiente referido al Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, y en caso de emergencia o cuando sea necesario, al Negociado de Investigaciones Especiales, a la Policía de Puerto Rico y/o cualquier otra agencia autorizada por ley para atender dichos asuntos. (b) Cuando se sospeche explotación financiera de adultos(as) con impedimentos, se debe hacer el correspondiente referido al Departamento de la Familia, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, y en caso de emergencia o cuando sea necesario, al Negociado de Investigaciones Especiales, a la Policía de Puerto Rico y/o cualquier otra agencia autorizada por ley para atender dichos asuntos. 11 2. Concluir la investigación interna de la cooperativa sobre posibles casos de explotación financiera dentro de los próximos tres (3) días laborables desde el momento en que la situación fue referida por otro empleado al personal designado para manejar estos casos. 3. Decidir, una vez se concluya la investigación, si en efecto se trata de un posible caso de explotación financiera y hacer el correspondiente referido externo, de ser aplicable. Aquellos casos que necesiten un término mayor para concluir la investigación deberán estar claramente documentados, evidenciando la necesidad de extender el término, en cuyo caso no podrá exceder de cinco (5) días laborables adicionales. En caso de existir dudas en cuanto a si se está frente a un caso de explotación financiera, luego de haberse concluido la investigación, se debe ser proactivo y hacer el referido externo correspondiente. fam 4. Realizar los referidos a las agencias concernientes no más tarde de un (1) día laborable, luego del momento en el que se identifica que en efecto se trata de un posible caso de explotación financiera. 5. Incluir con la hoja del referido externo, un informe detallado de la situación que dio paso al mismo. 6. Establecer claramente los métodos de colaboración del personal de la cooperativa con la investigación que realizarán las agencias pertinentes. Toda cooperativa deberá mantener una política y práctica de estricta cooperación con las agencias concernidas con el propósito de facilitar y agilizar los procedimientos. 7. Distinguir que casos deben ser referidos con carácter de urgencia a las agencias concernientes. 8. Las acciones, si alguna, que, simultáneamente con el referido, tomará la cooperativa para evitar que continúe el posible caso de explotación financiera. 12
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