Regl. 9742, art. 2.6
Referidos externos de posibles casos de explotación financiera
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Cite as Reglamento Núm. 9742, Art. 2.6
Todo protocolo de cooperativa deberá contener el procedimiento a seguir para reportar o
referir posibles casos de explotación financiera de adultos(as) mayores y adulto(a) con
impedimento, detectados en la institución. El procedimiento para hacer los referidos
externos debe considerar, como mÃnimo, lo siguiente:
1. Referir los casos identificados a las agencias responsables de la protección de
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individuos en diferentes niveles, usando la hoja de referido externo creada para esos
fines.
(a) En aquellos casos donde se sospeche explotación financiera de adultos(as)
mayores, se debe hacer el correspondiente referido al Departamento de la
Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, y en caso
de emergencia o cuando sea necesario, al Negociado de Investigaciones
Especiales, a la PolicÃa de Puerto Rico y/o cualquier otra agencia autorizada por
ley para atender dichos asuntos.
(b) Cuando se sospeche explotación financiera de adultos(as) con impedimentos,
se debe hacer el correspondiente referido al Departamento de la Familia, la
DefensorÃa de las Personas con Impedimentos, y en caso de emergencia o
cuando sea necesario, al Negociado de Investigaciones Especiales, a la PolicÃa
de Puerto Rico y/o cualquier otra agencia autorizada por ley para atender dichos
asuntos.
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2. Concluir la investigación interna de la cooperativa sobre posibles casos de
explotación financiera dentro de los próximos tres (3) dÃas laborables desde el
momento en que la situación fue referida por otro empleado al personal
designado para manejar estos casos.
3. Decidir, una vez se concluya la investigación, si en efecto se trata de un posible
caso de explotación financiera y hacer el correspondiente referido externo, de ser
aplicable. Aquellos casos que necesiten un término mayor para concluir la
investigación deberán estar claramente documentados, evidenciando la necesidad
de extender el término, en cuyo caso no podrá exceder de cinco (5) dÃas laborables
adicionales. En caso de existir dudas en cuanto a si se está frente a un caso de
explotación financiera, luego de haberse concluido la investigación, se debe ser
proactivo y hacer el referido externo correspondiente.
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4. Realizar los referidos a las agencias concernientes no más tarde de un (1) dÃa
laborable, luego del momento en el que se identifica que en efecto se trata de un
posible caso de explotación financiera.
5. Incluir con la hoja del referido externo, un informe detallado de la situación que dio
paso al mismo.
6. Establecer claramente los métodos de colaboración del personal de la cooperativa
con la investigación que realizarán las agencias pertinentes. Toda cooperativa
deberá mantener una polÃtica y práctica de estricta cooperación con las agencias
concernidas con el propósito de facilitar y agilizar los procedimientos.
7. Distinguir que casos deben ser referidos con carácter de urgencia a las agencias
concernientes.
8. Las acciones, si alguna, que, simultáneamente con el referido, tomará la cooperativa
para evitar que continúe el posible caso de explotación financiera.
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