Regl. 9742, art. 2.7 dup2

Retención provisional de desembolso

Length: 494 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9742, Art. 2.7 dup2

En los casos en que la cooperativa, o alguno(a) de sus empleados(as) tuvieran conocimiento o sospecha razonable de que un(a) adulto(a) mayor es, o pudiera ser, víctima de explotación financiera esta podrá retener provisionalmente, en ese momento, el desembolso de fondos de una cuenta de ahorros, de cheques, Certificados de Ahorro, Cuentas de Retiro Individual (IRA), préstamos personales, préstamos hipotecarios o cualquier otro instrumento financiero que pertenezca a dicha persona. A. Procedimiento De retener provisionalmente los fondos, la cooperativa deberá, en un término no mayor de cinco (5) días laborables: 1. Notificar, verbalmente y por escrito, a las personas autorizadas, entiéndase titular, co-titular, tutor, apoderado o persona autorizada judicialmente a hacer transacciones en dicha cuenta, excluyendo de dicha notificación a personas autorizadas que puedan ser los sospechosos de la explotación financiera; y pam 2. Hacer un referido al Negociado de Investigaciones Especiales, a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de la Familia, a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y/o a la Defensoría de las Personas con Impedimentos. Las agencias notificadas vendrán obligadas a emitir un acuse de recibo del referido a la cooperativa. El hacer el referido no releva a la cooperativa de continuar su investigación. Cualquier retención de un desembolso, según autorizado en este Artículo, no podrá extenderse por más de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se solicitó el desembolso, a menos que una de las agencias notificadas, solicite extender el término por diez (10) días adicionales o un tribunal con competencia lo extienda. Si quien solicita el desembolso demuestra que se trata de una emergencia por la que está pasando el (la) adulto(a) mayor o adulto(a) con impedimento, se realizará el desembolso solicitado, pero también se efectuará la notificación y el referido al Negociado de Investigaciones Especiales, a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de la Familia, a 13 la Defensoría de las Personas con Impedimentos y/o a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. La situación de emergencia deberá demostrarse con documentos, tales como: una orden de hospitalización, certificado médico, orden médica, receta médica o reporte de accidente del Negociado de la Policía, entre otros; siempre y cuando, a simple vista, el documento aparente ser fidedigno o sea uno cuya veracidad se pueda comprobar con facilidad. Nada de lo aquí dispuesto, se interpretará a los fines de que se prohíba cualquier otro débito o cargo autorizado a las cuentas que pudieran ser objeto de esta acción, sino que el mismo se limita al desembolso de fondos objeto del conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera contra un(a) adulto(a) mayor. La cooperativa ni su personal responderá civil ni administrativamente por retener provisionalmente los fondos o por divulgar de buena fe información a las agencias concernidas o a un tercero autorizado por el (la) adulto(a) mayor o adulto(a) con impedimento dueño(a) de la cuenta, cumpliendo con lo dispuesto en este Artículo. Capítulo III. Fiscalización, inmunidad y sanciones
Regl. 9742, art. 2.7 dup2: Retención provisional de desembolso | Justis AI