Regl. 9742, art. 2.7 dup2
Retención provisional de desembolso
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Cite as Reglamento Núm. 9742, Art. 2.7 dup2
En los casos en que la cooperativa, o alguno(a) de sus empleados(as) tuvieran conocimiento
o sospecha razonable de que un(a) adulto(a) mayor es, o pudiera ser, vÃctima de explotación
financiera esta podrá retener provisionalmente, en ese momento, el desembolso de fondos
de una cuenta de ahorros, de cheques, Certificados de Ahorro, Cuentas de Retiro Individual
(IRA), préstamos personales, préstamos hipotecarios o cualquier otro instrumento
financiero que pertenezca a dicha persona.
A. Procedimiento
De retener provisionalmente los fondos, la cooperativa deberá, en un término no mayor de
cinco (5) dÃas laborables:
1. Notificar, verbalmente y por escrito, a las personas autorizadas, entiéndase
titular, co-titular, tutor, apoderado o persona autorizada judicialmente a hacer
transacciones en dicha cuenta, excluyendo de dicha notificación a personas
autorizadas que puedan ser los sospechosos de la explotación financiera; y
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2. Hacer un referido al Negociado de Investigaciones Especiales, a la PolicÃa de
Puerto Rico, al Departamento de la Familia, a la Oficina del Procurador de las
Personas de Edad Avanzada y/o a la DefensorÃa de las Personas con Impedimentos.
Las agencias notificadas vendrán obligadas a emitir un acuse de recibo del referido a la
cooperativa. El hacer el referido no releva a la cooperativa de continuar su investigación.
Cualquier retención de un desembolso, según autorizado en este ArtÃculo, no podrá
extenderse por más de quince (15) dÃas, contados a partir de la fecha en que se solicitó el
desembolso, a menos que una de las agencias notificadas, solicite extender el término por
diez (10) dÃas adicionales o un tribunal con competencia lo extienda.
Si quien solicita el desembolso demuestra que se trata de una emergencia por la que está
pasando el (la) adulto(a) mayor o adulto(a) con impedimento, se realizará el desembolso
solicitado, pero también se efectuará la notificación y el referido al Negociado de
Investigaciones Especiales, a la PolicÃa de Puerto Rico, al Departamento de la Familia, a
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la DefensorÃa de las Personas con Impedimentos y/o a la Oficina del Procurador de las
Personas de Edad Avanzada. La situación de emergencia deberá demostrarse con
documentos, tales como: una orden de hospitalización, certificado médico, orden médica,
receta médica o reporte de accidente del Negociado de la PolicÃa, entre otros; siempre y
cuando, a simple vista, el documento aparente ser fidedigno o sea uno cuya veracidad se
pueda comprobar con facilidad.
Nada de lo aquà dispuesto, se interpretará a los fines de que se prohÃba cualquier otro débito
o cargo autorizado a las cuentas que pudieran ser objeto de esta acción, sino que el mismo
se limita al desembolso de fondos objeto del conocimiento o sospecha razonable de
explotación financiera contra un(a) adulto(a) mayor.
La cooperativa ni su personal responderá civil ni administrativamente por retener
provisionalmente los fondos o por divulgar de buena fe información a las agencias
concernidas o a un tercero autorizado por el (la) adulto(a) mayor o adulto(a) con
impedimento dueño(a) de la cuenta, cumpliendo con lo dispuesto en este ArtÃculo.
CapÃtulo III. Fiscalización, inmunidad y sanciones