Regl. 9742, art. 3.1
Expediente; contenido, periodo de conservación e inspección
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Cite as Reglamento Núm. 9742, Art. 3.1
a) Los expedientes de posibles casos de explotación financiera deberán contener toda
la información asociada al caso, incluyendo pero no limitado a: la hoja de referido
interno, detalle de la investigación realizada, hoja de referido externo, y el informe
de situación que dio paso al referido a las agencias concernientes.
b) Los expedientes de posibles casos de explotación financiera deberán ser
conservados por un mínimo de cinco (5) años, contados a partir del referido a las
agencias concernientes.
c) El protocolo y todos los documentos y expedientes de posibles casos de explotación
financiera estarán disponibles en cualquier momento para ser inspeccionados por
los representantes o funcionarios(as) de la Corporación.
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