Regl. 9742, art. 3.1

Expediente; contenido, periodo de conservación e inspección

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Cite as Reglamento Núm. 9742, Art. 3.1

a) Los expedientes de posibles casos de explotación financiera deberán contener toda la información asociada al caso, incluyendo pero no limitado a: la hoja de referido interno, detalle de la investigación realizada, hoja de referido externo, y el informe de situación que dio paso al referido a las agencias concernientes. b) Los expedientes de posibles casos de explotación financiera deberán ser conservados por un mínimo de cinco (5) años, contados a partir del referido a las agencias concernientes. c) El protocolo y todos los documentos y expedientes de posibles casos de explotación financiera estarán disponibles en cualquier momento para ser inspeccionados por los representantes o funcionarios(as) de la Corporación. 14
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