Regl. 4144, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 5-5.1 dup2
E1 Director Ejecutivo
establecerá un plan de
(Jefe de la agencia)
clasificación para los puestos de carrera de La Oficina de Asuntos Laborales
previa la aprobación de la Oficina Central. Asimismo, establecerá las
normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho
plan, en armonia con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último.
E1 plan de clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de carrera de la agencia a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados a la agencia en todo
momento. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de
trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al dÃa registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal
que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones
reales presentes, y mediante la actualización de las especificaciones de
clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por
lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación
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sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramiento de trabajo efectiva.
E1 establecimiento, implantacion y administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.