Regl. 9742, art. 4.3 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9742, Art. 4.3 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento
de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 2 de diciembre de 2025.
Liza Liza I alfaro I Alfaro Mercado Muub
Miguel Mark Robles, CPA
Presidenta Junta de Directores
Secretario de Directores
MBA
Presidenta Ejecutiva
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