Regl. 9743, art. 10
Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 9743, Art. 10
10.1 Creación y Responsabilidad
Se crea una Junta de Subastas, la cual es nombrada por el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a). La Junta
de Subastas tiene la responsabilidad de emitir las invitaciones para las subastas y solicitud de
propuestas selladas, estudiar, evaluar y adjudicar las subastas sobre toda compra o contratación
cuyo costo estimado exceda la cantidad de doscientos cincuenta mil ($250,000.00). Además,
adopta los procedimientos que son necesarios para guiar y uniformar su funcionamiento interno,
incluidos los formularios que sean necesarios para su funcionamiento. Los (Las) miembros de la
Junta de Subastas no recibirán remuneración alguna por los servicios prestados como tales. El (La)
Presidente(a) Ejecutivo(a) podrá designar una persona para que le brinde apoyo administrativo a
la Junta de Subastas en el ejercicio de sus funciones. Al efectuar dicha designación, entre otros
factores, se considerará que los deberes y funciones de la persona no se relacionen con el proceso
de compra.
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10.6. Constitución de quórum
La mayoría de los integrantes de la Junta de Subastas constituirá quórum para la celebración de
sesiones y la toma de decisiones. Todos los acuerdos de la Junta de Subastas se adoptarán por
mayoría de votos de sus integrantes. De ser necesario, y a modo de excepción, la votación de los
integrantes podrá realizarse a través de medios electrónicos. El (La) Presidente(a) Ejecutivo(a)
será integrante ex oficio de la Junta de Subastas, pero solo podrá votar en caso de que una votación
de los integrantes en propiedad de la Junta de Subastas resulte en un empate."