Regl. 9743, art. 13 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9743, Art. 13 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de
Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 2 de diciembre de 2025.
Dra. Liza I I and
Miguel Robles, CPA
Presidenta Junta de Directores
Secretario Directores
A Ejecutiva
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