Regl. 9743, art. 24
Revisión administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 9743, Art. 24
24.1 Término para Revisar
La parte adversamente afectada por una decisión de la Junta de Subastas podrá presentar una
solicitud de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de
Servicios Generales, dentro del término de diez (10) días calendario a partir del depósito en el
correo federal o correo electrónico notificando la adjudicación. Presentada la revisión
administrativa, la Junta de Subastas elevará a la Junta Revisora de Subastas de la Administración
de Servicios Generales copia certificada del expediente del caso, dentro de los tres (3) días
calendarios siguientes a la radicación del recurso. La presentación del recurso de revisión
administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales será
un requisito jurisdiccional antes de presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de
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Apelaciones.
La parte adversamente afectada notificará copia de la solicitud de revisión administrativa a la
Administración y a la Junta de Subastas correspondiente; simultáneamente notificará también al
proveedor que obtuvo la buena pro en la subasta. Este requisito es de carácter jurisdiccional. En el
propio escrito de revisión, la parte recurrente certificará a la Junta Revisora su cumplimiento con
este requisito. La notificación podrá hacerse por correo certificado con acuse de recibo o por
cualquier correo electrónico. De así ser solicitado por la parte adversamente afectada, la Junta de
Subastas le proveerá a éste las direcciones, tanto postales como electrónicas, que los proveedores
participantes le hayan informado a la Junta de Subastas durante el proceso de subasta impugnado.
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24.2 Procedimiento de Revisión Administrativa
La Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales deberá determinar si
acoge o no la solicitud de revisión administrativa, dentro del término de diez (10) días calendario
de haberse presentado. Si dentro de ese término la Junta Revisora de Subastas de la Administración
de Servicios Generales determina acoger la misma tendrá treinta (30) días calendario adicionales
para adjudicarla, contados a partir del vencimiento de los diez (10) días calendario que tenía para
determinar si la acogía o no. La Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios
Generales podrá extender el término de treinta (30) días calendario, una sola vez, por un término
adicional de quince (15) días calendario.
La Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales podrá citar a las partes
dentro del término de diez (10) días calendario de haberse notificado la solicitud de revisión a las
partes a una vista evidenciaría en la cual podrán recibir prueba adicional, sea testifical, documental
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o física, que le permita tomar una determinación en torno a la revisión ante su consideración.
Asimismo, la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales podrá
recibir testimonio pericial, podrá recibir y solicitar exámenes de muestras de los productos en
cuestión, y podrá efectuar un análisis independiente y propio de los hechos, aspectos técnicos y
los demás asuntos contenidos en el expediente de la subasta o el requerimiento en cuestión.
Además, podrá realizar de forma independiente y autónoma las determinaciones de hechos y
conclusiones de la Junta de Subastas, de la que se origina la solicitud de revisión siendo las mismas
revisables en todos sus aspectos.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión
judicial empezará a contarse desde la fecha en que se depositó en el correo federal o correo
electrónico copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora resolviendo la moción.
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Si la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales dejare de tomar
alguna acción con relación a la solicitud dentro del término correspondiente, se entenderá que ha
sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión
judicial.
La parte adversamente afectada tendrá un término jurisdiccional de veinte (20) días calendario
para presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, contados a partir
del depósito en el correo federal o de remitida la determinación por correo electrónico, lo que
ocurra primero, ya sea de la adjudicación de la solicitud de revisión administrativa ante la Junta
Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, o cuando venza el término que
tenía la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales para determinar
si acogía o no la solicitud de revisión administrativa."