Regl. 4144, art. 5-5.4 dup2
Especificaciones de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 5-5.4 dup2
Se preparará por escrito una especificación de cada una de las
clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto
a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y
autoridad de los puestos incluidos en la clase; de otros elementos
básicos necesarios para la clasificación correcta de los puestos; y de
los requisitos mÃnimos en cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los empleados y la preparación y experiencia requerida. También fijará la duración del perÃodo probatorio correspondiente.
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Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos
comprendidos en la clase. Estas no serán prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la clase. Serán utilizadas como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en
la preparación de las normas de reclutamiento; en la determinación de
los exâmenes a los candidatos; en la determinación de las lÃneas de
ascenso, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en
la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en
las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la
administración de personal.
EL Director Ejecutivo
será responsable de man-
(Jefe de la agencia)
tener al dÃa las especificaciones de clases conforme a los cambios que
ocurran en los programas y actividades de la Oficina de Asuntos
(Nombre de la
Laborales
, asà como en la descripción de los puestos que conduzagencia)
can a la modificación del plan de clasificación. Estos cambios serán
registrados inmediatamente después que ocurran o sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general
los siguientes elementos, en el orden indicado:
1. TÃtulo oficial de la clase y número de codificación
2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma clara
y concisa el trabajo
3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán
las caracterÃsticas que diferencian una clase de otra
4.
Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes y
tÃpicas de los puestos.
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5. Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas:
a) Conocimientos, que incluirá la descripción de las materias
con las cuales deberán estar familiarizados los empleados
y candidatos a ocupar los puestos.
b) Habilidades, que incluirá la capacitad mental y fÃsica necesaria para desempeñarse en el puesto.
c) Destrezas, que incluirá la agilidad o pericia manual
y/o condiciones fÃsicas y/o mentales que deberán
poseer los empleados y candidatos a desempeñar los
puestos.
6. Preparación y experiencia minima, en donde se indicará la
preparación académica requerida y el tipo y duración de la
experiencia de trabajo necesaria.
7. PerÃodo probatorio, que indicará el tiempo requerido para
el adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido
el empleado en el puesto. Este no será menor de tres meses,
ni mayor de doce meses.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de
clases, en donde se definirán en forma clara y precisa los términos y/o
adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de
los grados de complejidad y autoridad inherentes.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su
correspondiente especificación mediante la aprobación por el Director
(Jefe de
Ejecutivo
de un acuerdo oficial que conla agencia)
tendra, en adición al tÃtulo, la codificación numérica, asignación a la
escala de sueldos que proceda, la fecha de efectividad y la duración del
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perÃodo probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que se efectúen en las especificaciones de clases para mantenerlas al dÃa a tono con
el patrón organizativo funcional de la Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
y con los deberes de los puestos.